Legislación › Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso.
Artículo 6. Entidad supervisora de las subastas CESUR.
Artículo 6. Entidad supervisora de las subastas CESUR.
La Comisión Nacional de Energía será la entidad supervisora de la subasta. A estos efectos, nombrará a dos representantes que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso ha sido objetivo, transparente, competitivo y no discriminatorio, y que la subasta se ha desarrollado de forma competitiva, no habiéndose apreciado el uso de prácticas que puedan suponer restricciones a la competencia u otras faltas en el desarrollo de la misma, y de validación de resultados.
Adicionalmente, después de cada subasta, la Comisión Nacional de Energía elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras, que será remitido a la Secretaría de Estado de Energía.
Para la realización de la función que se le encomienda, la Comisión Nacional de Energía podrá solicitar a la entidad gestora de la subasta toda aquella información que considere necesaria, con el formato y en los plazos que estime convenientes.
La función de supervisión de las subastas CESUR encomendada a la Comisión Nacional de Energía se realizará sin perjuicio de las facultades de supervisión que en el ejercicio de sus funciones correspondan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


