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Legislación › Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso.

ANEXO

ANEXO

Criterios generales que han de regir las reglas de aplicación en las subastas

Las reglas de aplicación en las subastas habrán de respetar los criterios generales siguientes:

1. La convocatoria será pública y dirigida a cualquier sujeto que cumpla con los requisitos establecidos.

2. La entidad responsable de la gestión de la subasta estará obligada a la realización de las acciones de promoción de la subasta que fueran necesarias, así como del seguimiento de los agentes que no han participado como vendedores en la misma.

3. La Comisión Nacional de Energía supervisará la gestión de las subastas y certificará que se desarrollan de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria. Para ello designará a dos representantes que actuarán en nombre de dicha Comisión, con plenos poderes en la función de supervisión de la subasta y que tendrán acceso completo a la información gestionada en la subasta.

4. En la información que la entidad responsable de la gestión de la subasta distribuirá a todos los sujetos que muestren interés en la fase inicial, se incluirá:

a) Una descripción de los productos objeto de subasta.

b) Una breve descripción del procedimiento de subasta, el cual consistirá en una subasta «de reloj» de precio descendente.

c) Las fechas y plazos orientativos para cada una de las diferentes etapas de la subasta (precalificación, calificación y subasta).

d) Los requisitos de precalificación y calificación.

5. Los procesos de precalificación y calificación tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 3 de esta orden. En el proceso de precalificación se requerirá la firma de compromisos de confidencialidad y no colusión.

6. En la información que la entidad responsable de la gestión de la subasta distribuirá a todos los participantes que hayan pasado el proceso de precalificación, se incluirá:

a) Las Reglas o, en su caso, el borrador de las Reglas, para la realización de comentarios por parte de los agentes, en el supuesto de que sobre los mismos se hubieran realizado modificaciones.

b) Los documentos y requerimientos de garantías iniciales a aportar por los participantes en el proceso de calificación.

c) El rango de precios de salida para los cuales los participantes deberán presentar ofertas indicativas, así como cualquier otro parámetro y dato específico de cada subasta.

7. Se ofrecerá a los participantes precalificados la oportunidad de presentar comentarios al borrador de las reglas de la subasta y, en su caso, al del contrato marco. La versión final de dichos documentos será aprobada por resolución del Secretario de Estado de Energía preferentemente 15 días antes de la celebración de la subasta.

8. El proceso de calificación de los participantes precalificados requerirá que éstos cumplimenten de acuerdo a lo expuesto en las reglas de la subasta lo siguiente:

Información permanente: La información cumplimentada por el participante en esta fase se entenderá formalizada para todas las subastas CESUR que a futuro se realicen, no siendo necesario aportar dicha documentación para cada subasta, salvo que el participante así lo desee. La información requerida es la siguiente:

a) Firma electrónica del documento de adhesión a las reglas de la subasta.

b) En su caso, firma electrónica del documento de adhesión al contrato marco.

c) Documento acreditativo de las facultades de la persona firmante como apoderado.

Información y requerimientos para cada subasta: La información requerida en esta fase deberá ser cumplimentada para cada subasta antes de la finalización del periodo de calificación. La información requerida es la siguiente:

a) Volumen máximo de calificación.–Los volúmenes máximos de calificación son la cantidad de MW de cada producto que el Participante está dispuesto a vender al precio de apertura máximo para cada producto. El volumen máximo de cada producto indicado para el Precio de Apertura Máximo para cada producto constituye un compromiso firme de aceptación de dicho volumen para cada uno de los productos a dicho precio. El volumen máximo de calificación no podrá ser superior al «load cap» establecido para cada subasta.

b) Ofertas indicativas.–Se entiende por Oferta Indicativa la cantidad de producto que estaría dispuesto a ofertar a los precios indicados, dicha información es de carácter confidencial y no vinculante.

c) Otorgamiento a favor de la entidad gestora de garantías y liquidaciones de la subasta, de garantías financieras suficientes, irrevocables y ejecutables a primera demanda.

9. Si el número de participantes calificados se considerase insuficiente o existiesen argumentos que indicasen una insuficiente presión competitiva, la entidad responsable de la gestión de la subasta informará de este hecho a los representantes de la Comisión Nacional de Energía y declarará suspendida la subasta. Asimismo, la entidad gestora de la subasta deberá informar a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de Energía, tanto antes como durante la celebración de la subasta, sobre las condiciones de competencia en la misma.

10. Con el fin de familiarizar a los participantes con el formato y sistemas de la subasta, se celebrarán sesiones de formación. Dichas sesiones de formación incluirán sesiones informativas (en modo seminario) y de prueba de sistemas y procedimientos.

11. Los participantes en la subasta actuarán de forma remota presentando sus ofertas telemáticamente.

12. El precio de salida de la subasta será fijado de modo que sea superior al precio de cierre esperado, con el fin de asegurar que al inicio de la subasta exista un nivel de presión competitiva adecuado. El precio de cualquier producto no podrá incrementarse entre una ronda y la siguiente.

13. La cantidad precisa de exceso de oferta en cada ronda y para el conjunto de los productos se mantendrá confidencial, aportándose únicamente información en forma de rangos sobre el porcentaje de exceso respecto al volumen subastado.

14. La fórmula de reducción de precio entre rondas para cada producto se basará en el exceso de oferta en cada producto. Dicha fórmula será confidencial y podrá contener un elemento de aleatoriedad o discrecionalidad de forma que se evite que los participantes puedan inferir la cantidad precisa de exceso de oferta en cada producto.

15. En el caso de que se subasten productos con idéntico período de liquidación, la subasta se realizará de forma simultánea, en una única sesión, permitiéndose a los participantes que trasladen oferta de un producto a otro entre rondas. La posibilidad de trasladar oferta de un producto a otro estará limitada con el fin de asegurar el funcionamiento eficiente de la oferta; se contemplarán restricciones tales como las siguientes:

a) Las limitaciones evitarán que un eventual traslado de oferta dé lugar a un déficit de oferta en cualquiera de los productos.

b) El volumen total ofertado por cualquier participante (agregando las cantidades ofertadas para los distintos productos) no podrá incrementarse entre rondas.

c) Las limitaciones evitarán que un eventual traslado de oferta ocasione que un participante tenga un volumen de oferta en un producto superior al volumen máximo de calificación para dicho producto que figure en las reglas de la subasta.

16. El cierre de la subasta se producirá para todos los productos en el mismo momento, cuando no exista exceso de oferta en ninguno de los productos objeto de la subasta.

17. El precio de cierre de la subasta podrá venir determinado por «ofertas de salida» presentadas por los vendedores en cada ronda, en las que especifiquen las cantidades de oferta retirada para diferentes reducciones intermedias del precio.

18. La entidad responsable de la gestión de la subasta podrá decidir paralizar las rondas o cancelar la subasta en caso necesario (por ejemplo, por errores en las ofertas, incumplimiento de los procedimientos establecidos, mal funcionamiento de los sistemas).

19. Antes de que transcurran 24 horas desde el momento de finalización de la subasta, la Comisión Nacional de Energía deberá validar los resultados, confirmando que el proceso de la subasta se ha desarrollado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria.

20. Una vez validados, los resultados agregados de la subasta (precio de cierre de cada producto y volumen total asignado) serán públicos. Los datos relativos al desarrollo de la subasta se mantendrán confidenciales.

21. Con posterioridad al cierre de la subasta, la Comisión Nacional de Energía elaborará un informe sobre el desarrollo de la misma con el fin de identificar posibles mejoras a considerar en sesiones futuras.

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