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Legislación › Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.

Artículo 2. Iniciación del procedimiento.

Artículo 2. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de las empresas importadoras, constructoras, concesionarias o distribuidoras, mediante solicitud conforme al modelo que figura como anexo I.

2. Los impresos para formalizar las solicitudes podrán obtenerse en la sede de las capitanías y distritos marítimos o en la Dirección General de la Marina Mercante o página web correspondiente.

Será preciso formalizar un impreso de solicitud por cada embarcación.

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