Legislación › Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.
Artículo 4. Presentación de las solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2010 y la del 11 de abril de 2023.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 4. Presentación de las solicitudes.
Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de la Marina Mercante podrán presentarse en la oficina de información y registro de la citada dirección general o en las sedes de las capitanías marítimas y distritos marítimos, así como en cualquiera se presentarán por medios electrónicos de los otros lugares determinados acuerdo con lo establecido en el artículo 38 apartado 4 14.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Publicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes también podrán ser presentadas por medios electrónicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7410 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


