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Legislación › Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2010 y la del 11 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Presentación de las solicitudes.
Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de la Marina Mercante podrán presentarse en la oficina de información y registro de la citada dirección general o en las sedes de las capitanías marítimas y distritos marítimos, así como en cualquiera se presentarán por medios electrónicos de los otros lugares determinados acuerdo con lo establecido en el artículo 38 apartado 4 14.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Publicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes también podrán ser presentadas por medios electrónicos.
Común de las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7410 Leer Qué cambió
20 de junio de 2010 Texto original Leer

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