Legislación › Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.
Artículo 5. Tramitación y resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2010 y la del 11 de abril de 2023.
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Artículo 5. Tramitación y resolución.
1. El procedimiento de otorgamiento de los permisos temporales de navegación se tramitará y resolverá por la Dirección General de la Marina Mercante en el plazo de quince 15 días desde su recepción entrada en dicha dirección general, el registro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992. sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. En el caso de que la resolución fuera favorable, se expedirá el correspondiente permiso, conforme al modelo que figura como anexo II de este real decreto, en el que se hará constar el plazo de validez del permiso concedido, que en ningún caso podrá ser superior a los seis meses.
3. Si trascurrido el plazo a que se refiere el apartado primero de este artículo no hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá denegada, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima novena. 2 y su anexo II de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7410 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


