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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

APÉNDICE 1

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2010 y la del 2 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (184 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE 1
Generalidades
PARTE I
DEFINICIÓN SEGÚN CATEGORÍAS DE: TIPO, VARIANTE Y VERSIÓN Definición según categorías de: Tipo, variante y versión
1. TIPO Tipo.
Se considerarán como vehículos del mismo tipo a aquellos que no presentan entre si sí ninguna diferencia en los aspectos siguientes:
– Fabricante,
– Pertenecer al mismo genero género
– Pertenecer a una de las categorías que a continuación se indican, atendiendo a la potencia nominal de su motor:
– Potencia de motor ≤ 6 kW
– 6 kW < Potencia de motor ≤ 9 kW
– Potencia de motor > 9 kW
2. VARIANTE Variante.
Los vehículos pertenecientes a un mismo tipo que no presentan entre sí ninguna de las diferencias siguientes:
– Tipo y modelo de motor motor.
– Elementos de rodadura rodadura.
3. VERSIÓN – Tipo de circulación:
Las máquinas automotrices – Arrastrando un remolque especial agrícola de menos de 750 kg. Debe indicarse explícitamente que el motocultor solo podrá matricularse cuando arrastre un eje remolque especial que haya obtenido previamente autorización administrativa).
– Ser conducido desde un asiento para el conductor. Conjunto formado por unidad tractora conectada el remolque o máquina agrícola o apero o bastidor auxiliar con ruedas.
3. Versión.
Los motocultores
pertenecientes a una misma variante y que consistan en una combinación de los elementos que figuran en la ficha de características.
PARTE II
MODELOS DE NÚMEROS DE HOMOLOGACIÓN Modelos de números de homologación
Homologación Nacional de Tipo Completa: Tipo:
MTC-xxxx*xx MTC*xxxxx*xx.
Constará de las letras MTC seguida de tres secciones separadas por un número asterisco,
Primera sección: «MTC»
Segunda sección: Una secuencia numérica
de cuatro cifras, al menos cinco dígitos que indicará indica el número de homologación, homologación de base.
Tercera sección: Una secuencia numérica de dos dígitos que indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de homologación de base.
En los casos de corrección que no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev»
más un número de dos cifras que indicará indica el número de extensión. revisión.
Serie Corta Nacional:
No aplicable.
Homologación Individual:
HIMTC- xxxxx HIMTC-xxxxx.
Constará de los caracteres HIMTC seguidos de una secuencia numérica de al menos cinco dígitos, que indicará el número de aprobación individual.
En los casos de corrección, se añadirán los caracteres: «Rev» más
un número de cuatro dos cifras que indicará indica el número de homologación individual. revisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

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