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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

APÉNDICE 1

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2010 y la del 2 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (275 palabras). Subrayado: lo que se añadió (138 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE 1
Generalidades
PARTE I
DEFINICIÓN SEGÚN CATEGORÍAS DE: TIPO, VARIANTE Y VERSIÓN
TIPO
Definición según categorías de: tipo, variante y versión
Las máquinas remolcadas que pueden ser puestas en servicio bajo la misma denominación Serán de aplicación los criterios para los tipos, variantes y recibir, por tanto, versiones establecidos en el mismo número de homologación Reglamento de tipo, deberán:
– Ser fabricados por el mismo fabricante, aunque no necesariamente
la Unión Europea vigente en la misma fábrica. materia.
– Pertenecer al mismo género de máquina PARTE II
– Pertenecer a una Modelos de las categorías que a continuación se indican:
Categoría S1: Máquinas remolcadas en las que la suma
números de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 750 kg e inferior o igual a 3000 kg. homologación
Categoría S2: Máquinas remolcadas en las que la suma Homologación Nacional de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 3000 kg e inferior o igual a 6000 kg. Tipo:
Categoría S3: Máquinas remolcadas en las que la suma de Para todas las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 6000 kg e inferior o igual a 10000 kg.
Categoría S4: Máquinas remolcadas en
Categorías y Vehículos incompletos, completos y las que la suma diferentes fases de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 10000 kg. completado.
– Tener el mismo número y configuración MAR*xxxxx*xx.
Constará
de ejes. tres secciones separadas por un asterisco:
VARIANTE Primera sección: «MAR».
Las máquinas remolcadas que, sin diferenciarse entre sí en cuanto a las características Segunda sección: Una secuencia numérica de construcción esenciales, presentan las mismas diferencias con relación al modelo de base en lo menos cinco dígitos que concierne a las siguientes características:
– Distancia entre eje y punto
indica el número de enganche, para las máquinas homologación de un solo eje.
– Distancia entre ejes.
– MTMA/ MMA
VERSIÓN
base.
Los vehículos pertenecientes a una misma variante y que consistan en una combinación Tercera sección: Una secuencia numérica de los elementos dos dígitos que figuran en indique la ficha de características.
PARTE II
MODELOS DE NÚMEROS DE HOMOLOGACIÓN
Homologación
extensión. La secuencia empezará a partir de Tipo Completa:
MAR-xxxx-xx
Constará
00 para cada número de las letras MAR seguida homologación de un número base.
En los casos
de cuatro cifras corrección que indicará el número de homologación, no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indicará indica el número de extensión. revisión.
Serie Corta Nacional:
No aplicable.
Homologación Individual:
HIMAR- xxxxx HIMAR-xxxxx.
Constará de los caracteres HIMAR seguidos de una secuencia numérica de al menos cinco dígitos, que indicará el número de aprobación individual.
En los casos de corrección, se añadirán los caracteres: «Rev» más
un número de cuatro dos cifras que indicará indica el número de homologación individual. revisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

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