Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
APÉNDICE 1
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2010 y la del 2 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (231 palabras).
Volver al texto en vigor
APÉNDICE 1
Generalidades
PARTE I
DEFINICIÓN DE TIPOS DE VEHÍCULOS Definición de tipos de vehículos
1. Para los fines de la categoría L:
«Tipo»: Véase Serán de aplicación los criterios para los tipos, variantes y versiones establecidos en el apartado 1 del artículo 2 del capítulo 1 Reglamento de la Directiva 2002/24/CE. Unión Europea vigente en la materia.
«Variante»: Véase el apartado 2 del artículo 2 PARTE II
Modelos de números de homologación
Aplicaciones particulares
Número de Autorización del capítulo 1 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con la Directiva 2002/24/CE. nomenclatura siguiente:
«Versión»: Véase el apartado 3 del artículo 2 Constará de dos secciones separadas por un asterisco:
Primera sección: «IH» seguido del capítulo 1 Año de emisión de la Directiva 2002/24/CE. autorización y un número secuencial.
PARTE II Segunda sección: Una secuencia numérica de dos dígitos (con un cero delante si es necesario) que indique la extensión.
MODELOS DE NÚMEROS DE HOMOLOGACIÓN En los casos de extensiones en años posteriores a la emisión de la autorización básica, se mantendrá la primera sección.
Serie corta nacional: Corta Nacional:
Todas las categorías: e9*SCL*xxxx*00
e9*NKS168/2013*xxxxx*xx (Vehículos incompletos, completos, y completados y las diferentes fases de completados). Constará de cuatro secciones separadas por un asterisco,
Primera sección: «e9».
Segunda sección: «NKS168/2013»
Tercera sección: Una secuencia numérica de al menos cinco dígitos que indica el número de homologación de base.
Cuarta sección: Una secuencia numérica de dos dígitos (con un cero delante si es necesario) que indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de homologación de base.
En los casos de corrección que no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
Homologación individual: HIA-xxxxx
HIA-XXXXX (vehículos categoría L completos y completados)
Constará de los caracteres «HIA» seguidos de un mínimo una secuencia numérica de cuatro cifras al menos cinco dígitos, que indicará el número de homologación aprobación individual. En los casos de corrección, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-15796 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


