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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

APÉNDICE 2

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2010 y la del 2 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (3436 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE 2
Homologación Nacional de Tipo.
PARTE I
CAMPO DE APLICACIÓN
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a los tipos de vehículos incompletos, completos y completados, pertenecientes a las categorías O1, O2, O3 y O4, según se definen en la Directiva 2007/46/CE.
PARTE II
FICHA CARACTERÍSTICAS
Se aportará la información que figura a continuación, se presentará e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.
Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.
En los epígrafes que corresponda a vehículos completos/completados/ incompletos, se tachará lo que no proceda.
En el caso de vehículos completados, se cumplimentarán todos los epígrafes, incluidos los correspondientes al vehículo incompleto, que se documentará con la información que provenga de fases anteriores.
Epígrafe
·
Dato
·
Incompleto
·
Completado
·
Completo
·
0.
·
GENERALIDADES
·
0.1.
·
Marca del vehículo incompleto/completo/completado.
·
X
·
X
·
X
·
0.2.
·
Tipo
·
0.2.0.1.
·
Chasis (vehículo de base)
·
X
·
·
·
·
Número de homologación (si procede) del vehículo de base.
·
X
·
·
·
0.2.0.2.
·
Carrocería/Vehículo completo/completado (en caso de vehículo completado, indicar la fase de fabricación).
·
·
X
·
X
·
0.2.1.
·
Denominación o denominaciones comerciales (si están disponibles):
·
X
·
X
·
X
·
0.2.2.
·
Descripción del vehículo incompleto/completo/completado (anexo 2 parte D de la nueva propuesta de la Comisión)
·
X
·
X
·
X
·
0.3.
·
Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en él (b)
·
0.3.0.1.
·
Chasis (vehículo de base):
·
X
·
·
·
0.3.0.2.
·
Carrocería/Vehículo completo/completado
·
·
X
·
X
·
0.3.1.
·
Localización de estas marcas:
·
0.3.1.1.
·
Chasis (vehículo de base):
·
X
·
·
·
0.3.1.2.
·
Carrocería/Vehículo completo/completado:
·
·
X
·
X
·
0.4.
·
Categoría de vehículo(c):
·
X
·
X
·
X
·
0.4.1.
·
Clasificación según las mercancías peligrosas que pueda transportar el vehículo:
·
·
X
·
X
·
0.5.
·
Nombre y dirección del fabricante del vehículo completo:
·
·
X
·
X
·
·
Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base:
·
X
·
X
·
X
·
·
Nombre y dirección del fabricante del vehículo incompleto:
·
X
·
·
·
·
Nombre y dirección del fabricante del vehículo completado:
·
·
X
·
X
·
0.8.
·
Dirección o direcciones de las plantas de montaje:
·
X
·
X
·
X
·
0.9.
·
Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso):
·
X
·
X
·
X
·
1.
·
CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO
·
1.1.
·
Fotografías o planos de un vehículo representativo
·
X
·
X
·
X
·
1.3.
·
Número de ejes y ruedas:
·
X
·
X
·
X
·
1.3.2.
·
Número y localización de los ejes de dirección
·
X
·
X
·
X
·
1.4.
·
Bastidor (en su caso), plano general:
·
X
·
X
·
X
·
2.
·
MASAS Y DIMENSIONES (f) (kg y mm) (haga referencia a los planos, en su caso)
·
2.1.
·
Distancias entre ejes (plena carga) (g):
·
X
·
X
·
X
·
2.3.1.
·
Vía de cada eje de dirección (i):
·
X
·
X
·
X
·
2.3.2.
·
Vía de los demás ejes (i):
·
X
·
X
·
X
·
2.4.
·
Gama de dimensiones (generales) del vehículo
·
2.4.1.
·
Para bastidor sin carrocería
·
·
·
·
2.4.1.1.
·
Longitud (j):
·
X
·
·
·
2.4.1.1.1.
·
Longitud máxima autorizada:
·
X
·
·
·
2.4.1.1.2.
·
Longitud mínima autorizada:
·
X
·
·
·
2.4.1.2.
·
Anchura (l):
·
X
·
·
·
2.4.1.2.1.
·
Anchura máxima autorizada:
·
X
·
·
·
2.4.1.2.2.
·
Anchura mínima autorizada:
·
X
·
·
·
2.4.1.3.
·
Altura (en orden de marcha) (en caso de suspensión regulable en altura, indique la posición normal de marcha)
·
X
·
·
·
2.4.1.5.
·
Voladizo trasero:
·
X
·
·
·
2.4.2.
·
Para bastidor con carrocería
·
·
·
·
2.4.2.1.
·
Longitud (j):
·
·
X
·
X
·
2.4.2.1.1.
·
Longitud de la zona de carga:
·
·
X
·
X
·
2.4.2.2.
·
Anchura (l):
·
·
X
·
X
·
2.4.2.2.1.
·
Espesor de las paredes (en caso de vehículos destinados al transporte de mercancías a temperatura controlada):
·
·
X
·
X
·
2.4.2.3.
·
Altura (en orden de marcha) (en caso de suspensión regulable en altura, indique la posición normal de marcha) (q):
·
·
X
·
X
·
2.6.
·
Masa del vehículo con carrocería y, en caso de vehículo tractor no perteneciente a la categoría M1, con dispositivo de enganche, si lo ha instalado el fabricante, en orden de marcha, o masa del bastidor o del bastidor con cabina, sin carrocería ni dispositivo de enganche si el fabricante no los instala (incluidos líquidos, herramientas y rueda de repuesto, si están instalados, y el conductor y, en caso de autobuses y autocares, un miembro de la tripulación si el vehículo dispone de un asiento para él) (máximo y mínimo de cada variante):
·
X
·
X
·
X
·
2.6.1.
·
Distribución de esta masa entre los ejes y, en caso de un semirremolque o remolque de eje central, carga sobre el punto de acoplamiento (máximo y mínimo de cada variante) (3):
·
X
·
X
·
X
·
2.7.
·
Masa mínima del vehículo completo declarada por el fabricante, en caso de un vehículo incompleto:
·
X
·
·
·
2.8.
·
Masa máxima de carga técnicamente admisible declarada por el fabricante (y) (3):
·
X
·
X
·
X
·
2.8.1.
·
Distribución de esta masa entre los ejes y, en caso de un semirremolque o remolque de eje central, carga sobre el punto de acoplamiento (3):
·
X
·
X
·
X
·
2.9.
·
Masa máxima técnicamente admisible por cada eje:
·
X
·
X
·
X
·
2.10.
·
Masa máxima técnicamente admisible por grupo de ejes:
·
X
·
X
·
X
·
2.12.
·
Carga vertical estática / masa máxima técnicamente admisible en el punto de acoplamiento
·
X
·
X
·
X
·
2.12.2.
·
Del semirremolque o remolque de eje central:
·
X
·
X
·
X
·
2.16.
·
Masas máximas admisibles previstas para matriculación/circulación (optativo: si se indican estos valores, se verificarán con arreglo a los requisitos del anexo IV de la Directiva 97/27/CE):
·
·
X
·
X
·
2.16.1.
·
Masa máxima admisible en carga prevista para matriculación/circulación [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5)]:
·
·
X
·
X
·
2.16.2.
·
Masa máxima admisible prevista para matriculación/circulación por eje y, en caso de un semirremolque o remolque de eje central, carga prevista en el punto de acoplamiento declarada por el fabricante si es inferior a la masa máxima técnicamente admisible en el punto de acoplamiento [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5)]:
·
·
X
·
X
·
2.16.3.
·
Masa máxima admisible prevista para matriculación/circulación por cada grupo de ejes [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5)]:
·
·
X
·
X
·
5.
·
EJES
·
5.1.
·
Descripción de cada eje:
·
X
·
X
·
X
·
5.2.
·
Marca:
·
X
·
X
·
X
·
5.3.
·
Tipo:
·
X
·
X
·
X
·
5.4.
·
Posición del eje o ejes retráctiles:
·
X
·
X
·
X
·
5.5.
·
Posición del eje o ejes cargables:
·
X
·
X
·
X
·
6.
·
SUSPENSIÓN
·
6.2.
·
Tipo y constitución de la suspensión de cada eje o grupo de ejes o rueda:
·
X
·
X
·
X
·
6.2.1.
·
Regulación de altura: sí/no/optativa (1)
·
X
·
X
·
X
·
6.6.1.
·
Combinación o combinaciones de neumático y rueda (para los neumáticos indique la denominación del tamaño, su índice mínimo de capacidad de carga y el símbolo de la categoría de velocidad mínima; para las ruedas indique tamaños de las llantas y bombeos)
·
X
·
X
·
X
·
6.6.1.1.
·
Ejes
·
·
·
·
6.6.1.1.1.
·
Eje 1:
·
X
·
X
·
X
·
6.6.1.1.2.
·
Eje 2:
·
X
·
X
·
X
·
·
etc.
·
X
·
X
·
X
·
6.6.1.2.
·
Rueda de repuesto, si la hubiera:
·
X
·
X
·
X
·
6.6.2.
·
Límites superior e inferior de los radios de rodadura
·
·
·
·
6.6.2.1.
·
Eje 1:
·
X
·
X
·
X
·
6.6.2.2.
·
Eje 2:
·
X
·
X
·
X
·
·
etc.
·
X
·
X
·
X
·
7.
·
DIRECCIÓN
·
7.2.
·
Transmisión y mando
·
X
·
X
·
X
·
7.2.1.
·
Tipo de transmisión (en su caso, indique si es delantera o trasera):
·
X
·
X
·
X
·
7.2.2.
·
Transmisión a las ruedas (incluidos los medios no mecánicos; en su caso, indique si es delantera o trasera):
·
X
·
X
·
X
·
7.2.3.
·
Tipo de asistencia, si la hubiera:
·
X
·
X
·
X
·
8.
·
FRENOS
·
8.5.
·
Sistema antibloqueo de frenos: sí/no/optativo (1)
·
X
·
X
·
X
·
8.9.
·
Breve descripción de los dispositivos de frenado (con arreglo al apartado 1.6 de la adenda al apéndice 1 del anexo IX de la Directiva 71/320/CEE):
·
X
·
X
·
X
·
9.
·
CARROCERÍA
·
9.0.1.
·
Para homologación de vehículos completados será necesario
presentar un certificado de acuerdo de colaboración entre los
fabricantes de las distintas fases. (Anexo XVII Directiva Marco)
·
·
X
·
·
9.0.2.
·
Para homologación de vehículos completados será necesario presentar un informe con la definición del sobrechasis, su interconexión con el vehículo base y el cálculo estructural
·
·
X
·
·
9.1.
·
Tipo de carrocería:
·
·
X
·
X
·
9.17.
·
Placas reglamentarias (Directiva 76/114/CEE) (u)
·
9.17.1.
·
Fotografías o planos de la localización de las placas e inscripciones reglamentarias y del número de identificación del vehículo
·
X
·
X
·
X
·
9.17.4.
·
Declaración del fabricante sobre el cumplimiento del requisito del apartado 1.1.1 del anexo II de la Directiva 76/114/CEE
·
X
·
X
·
X
·
9.17.4.1.
·
En la segunda sección y, en su caso, en la tercera, se explicará el significado de los caracteres utilizados para cumplir los requisitos de la sección 5.3 de la norma ISO 3779:1983:
·
X
·
X
·
X
·
9.17.4.2.
·
Si los caracteres de la segunda sección tienen como objetivo cumplir los requisitos de la sección 5.4 de la norma ISO 3779:1983, se indicarán dichos caracteres:
·
X
·
X
·
X
·
10.
·
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA
·
·
(Adjuntar esquema exterior del vehículo con el emplazamiento acotado de su instalación)
·
10.1.
·
Dispositivos obligatorios (Número, color y marca de homologación)
·
X
·
X
·
X
·
10.2.
·
Dispositivos facultativos (Número, color y marca de homologación)
·
X
·
X
·
X
·
11.
·
UNIONES ENTRE VEHÍCULOS TRACTORES Y REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES
·
11.1.
·
Clase y tipo del dispositivo o dispositivos de acoplamiento instalados o por instalar:
·
X
·
X
·
X
·
11.5.
·
Número(s) de homologación de tipo CE:
·
X
·
X
·
X
·
16.
·
Acceso a la información para mantenimiento y reparación de los vehículos.
·
X
·
X
·
X
·
17.
·
Acceso a la información para completado de los vehículos en procedimientos multifásicos. Manual de Carrozado.
·
X
·
·
·
Notas explicativas
(1) Tache lo que no proceda (si es aplicable más de una opción no es necesario tachar nada).
(2) Especifique la tolerancia.
(3) Sírvase anotar aquí los valores superiores e inferiores de cada variante.
(5) De modo que el valor efectivo aparezca claramente para cada configuración técnica del tipo de vehículo.
(a) En caso de componentes homologados podrá sustituirse la descripción por una referencia a la homologación. Asimismo, no será necesario describir los elementos cuya constitución sea claramente visible en los diagramas o planos adjuntos.
(b) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, componente o unidad técnica independiente a que se refiere esta ficha, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo: «?» (por ejemplo, ABC??123??).
(c) Clasificación con arreglo a las definiciones que figuran en el anexo II, parte A de la Directiva 2007/46/CE
(d) El «voladizo de enganche» es la distancia horizontal entre el enganche de los remolques con el eje central y la línea central del eje o ejes posteriores.
(e) Redondee la cifra a la décima de milímetro.
(i) Norma UNE 26-192-97 (ISO 612:1978), término 6.5.
(j) Norma UNE 26-192-97 (ISO 612:1978), término 6.1 y, para vehículos distintos de los de la categoría M1: apartado 2.4.1 del anexo I de la Directiva 97/27/CEE.
(l) Norma UNE 26-192-97 (ISO 612:1978), término 6.2 y, para vehículos distintos de los de la categoría M1: apartado 2.4.2 del anexo I de la Directiva 97/27/CEE.
(m) Calcule el valor (a partir de Π = 3,1416) y redondee al cm3.
(n) Debe determinarse con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 80/1269/CEE.
(q) Norma UNE 26-192-97 (ISO 612:1978), término 6.3 y, para vehículos distintos de los de la categoría M1: apartado 2.4.3 del anexo I de la Directiva 97/27/CEE.
(u) Norma UNE 26-314:83, Norma UNE 26-312:95, Norma UNE 26-313-1:95 y Norma UNE 26-313-2:95
(y) Para remolques y semirremolques (y para vehículos enganchados a un remolque o semirremolque) que ejerzan una carga vertical significativa en el dispositivo de enganche o la quinta rueda, se incluirá esta carga, dividida por la aceleración normal de la gravedad, en la masa máxima técnicamente admisible.
En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
PARTE III
Modelo de ficha reducida.
(Categorías O1, O2, O3 y O4.)
Dato
·
Incompleto
·
Completado
·
Completo
·
Marca
·
X
·
X
·
X
·
Tipo / variante / versión
·
X
·
X
·
X
·
Denominación comercial
·
X
·
X
·
X
·
Categoría del vehículo
·
X
·
X
·
X
·
Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base:
·
X
·
X
·
X
·
Nombre y dirección del fabricante de la última fase de fabricación del vehículo
·
·
X
·
·
Emplazamiento de la placa del fabricante
·
X
·
X
·
X
·
Parte fija VIN
·
X
·
X
·
X
·
Emplazamiento del número de identificación del vehículo
·
X
·
X
·
X
·
Vehículo de base:
·
X
·
X
·
·
Número de homologación CE:
·
X
·
X
·
·
Fecha:
·
X
·
X
·
·
Vehículo completo/completo
·
·
X
·
X
·
Números de homologación
·
·
X
·
X
·
Fecha
·
·
X
·
X
·
Nº de ejes y ruedas
·
X
·
X
·
X
·
Distancia entre ejes
·
X
·
X
·
X
·
Vía del eje 1º / 2º / 3º
·
X
·
X
·
X
·
Longitud
·
·
X
·
X
·
Longitud máxima admisible del vehículo completado
·
X
·
·
·
Distancia entre el centro del dispositivo de enganche y el borde trasero del vehículo: ..... mm
·
X
·
X
·
X
·
Longitud de la zona de carga: ..... mm
·
X
·
X
·
X
·
Anchura
·
·
X
·
X
·
Anchura máxima admisible del vehículo completado
·
X
·
·
·
Altura
·
·
X
·
X
·
Altura del centro de gravedad (c.d.g.)
·
X
·
·
·
Altura máxima admisible del c.d.g. del vehículo completado
·
X
·
·
·
Altura mínima admisible del c.d.g. del vehículo completado
·
X
·
·
·
Superficie del suelo cubierta por el vehículo (sólo O2, O3 y O4): ..... m2
·
·
X
·
X
·
Voladizo trasero
·
·
X
·
X
·
Masa del vehículo con carrocería en orden de marcha
·
·
X
·
X
·
Masa del bastidor desnudo: ..... kg
·
X
·
·
·
Masa mínima admisible del vehículo completado
·
X
·
·
·
Distribución de esta masa entre los ejes
·
X
·
·
·
Masa máxima en carga técnicamente admisible
·
X
·
X
·
X
·
Distribución de esta masa entre los ejes y, en el caso de un semirremolque o de un remolque de eje central, masa sobre el punto de acoplamiento: 1. .. kg 2. .. kg 3. ...kg punto de acoplamiento: ... kg
·
X
·
X
·
X
·
Masa técnicamente admisible en cada eje o grupo de ejes: 1. ..... kg 2. ..... kg 3. ..... kg, y, en caso de un semirremolque o un remolque de eje central, masa sobre el punto de acoplamiento: ..... kg
·
X
·
X
·
X
·
Posición del eje o ejes retráctiles o cargables:
·
X
·
X
·
X
·
En caso de los dispositivos de acoplamiento de las clases B, D, E y H: masa máxima del vehículo tractor (T) o de la combinación de vehículos (si T < 32 000 kg): ..... kg
·
X
·
X
·
X
·
Neumáticos y ruedas (características principales)
·
X
·
X
·
X
·
Eje o ejes equipados de suspensión neumática o sistema equivalente: sí/no (1)
·
X
·
X
·
X
·
Dirección, método de asistencia
·
X
·
·
·
Breve descripción del dispositivo de frenado
·
X
·
X
·
X
·
Tipo de carrocería (según parte C del anexo II de la Directiva 2007/46)
·
·
X
·
X
·
Capacidad del depósito (sólo vehículos cisterna): ..... m3
·
X
·
X
·
X
·
Dispositivos luminosos obligatorios (Número, color y marca de homologación)
·
X
·
X
·
X
·
Dispositivos luminosos facultativos (Número, color y marca de homologación)
·
X
·
X
·
X
·
Marca de homologación del dispositivo de enganche
·
X
·
X
·
X
·
Tipos o clases de dispositivos de enganche que pueden instalarse:
·
X
·
·
·
Valores característicos(1): D ..... / V ...../ S ...../ U .....
·
X
·
·
·
Homologación de tipo CE de acuerdo con los requisitos de diseño referentes al transporte de mercancías peligrosas: sí (clase: .....) / no(1)
·
X
·
X
·
X
·
Homologación de tipo CE de acuerdo con los requisitos de diseño referentes al transporte de determinados animales: sí (clase: .....) / no(1)
·
X
·
X
·
X
·
Observaciones
·
X
·
X
·
X
·
Opciones incluidas en la homologación de tipo
·
X
·
X
·
X
·
Excepciones
·
X
·
X
·
X
·
Firma autorizada según el RFFR
·
X
·
X
·
X
·
PARTE IV
Matriz de combinaciones Tipo/Variante/Versión.
Cuadro que muestra las combinaciones autorizadas en las diferentes versiones de vehículos de los apartados de la parte I que tienen varios subapartados. Para cada uno de estos conceptos se utilizará en este cuadro una letra prefijo que indicará qué concepto (o conceptos) de un punto concreto son aplicables a una versión determinada.
Se cumplimentará un cuadro por cada variante dentro de un mismo tipo.
Los conceptos con subapartados que puedan combinarse sin restricciones dentro de una variante se enumerarán en la columna denominada «todos».
Punto n°
·
Todos
·
Versión 1
·
Versión 2
·
etc.
·
Versión n°
·
·
·
·
·
·
·
Esta información podrá presentarse con otro formato siempre que se cumpla la finalidad original.
Cada variante y cada versión deberán identificarse mediante un código numérico o alfanumérico que deberá indicarse también en el certificado de conformidad (anexo IX de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre) del vehículo de que se trate.
A las variantes con arreglo al anexo XI o al artículo 19 de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre, el fabricante les asignará un código especial.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Números de homologación de los actos reglamentarios.
Asunto
·
Número de homologación
·
Variantes / Versiones
·
·
·
O)
· No procede.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

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