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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

APÉNDICE 3

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2010 y la del 2 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2881 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE 3
Serie corta nacional Corta Nacional (Categorías O1, O2, O3 y O4.)
PARTE I
Campo de aplicación. aplicación
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a los tipos de vehículos incompletos, completos y completados, pertenecientes a las categorías O1, O2, O3 y O4, según se definen definidos en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 5 o el Reglamento de septiembre. la Unión Europea vigente en la materia.
La definición de tipo de vehículos vehículos, así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice I de este anexo.
Los límites de cantidad de los vehículos producidos en serie corta nacional serán los establecidos en la parte A, sección 2, del anexo XII Directiva o el Reglamento de la Directiva 2007/46/CE. Unión Europea vigente en la materia.
PARTE II
Ficha de características
Se aportará la información que figura a continuación, la cual irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los modelos planos y fotografías, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados.
En el caso
de fichas vehículos completados, se cumplimentarán todos los epígrafes, incluidos los correspondientes al vehículo de características son la fase anterior, mencionando la correspondencia entre ambas fases
(Se rellenarán todos
los establecidos epígrafes a excepción de los campos que no procedan en función de la parte I del apéndice 2, según corresponda su categoría del vehículo, en los que se indicará N.A.)
PARTE III
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en el apéndice 2, parte II según corresponda su categoría este apéndice.
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)
Según lo establecido en este apéndice.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas. piezas
Se seguirá el formato definido en este apéndice.
PARTE II
Ficha de características
Epígrafe ·
Ficha de características. Categoría O ·
0. ·
GENERALIDADES ·
0.1. ·
Marca (razón social del fabricante) del vehículo: ·
0.2. ·
Tipo ·
0.2.1. ·
Denominación comercial (si está disponible): ·
0.2.2 ·
Tipo:
Variante(s):
Versión o versiones:
Para los vehículos que han recibido una homologación multifásica, información sobre la homologación de tipo del vehículo de base o del vehículo en la fase anterior (enumere la información para cada fase. Para ello puede utilizarse una matriz) (en caso de vehículo completado, indicar la fase de fabricación):
Número de homologación (si procede) del vehículo de base (incluido
el apéndice número de extensión):
·
0.2.2.1 ·
Descripción del vehículo incompleto/completo/completado ·
0.3. ·
Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en él (b) ·
0.3.1. ·
Emplazamiento de estas marcas: ·
0.4. ·
Categoría de vehículo (c): ·
0.4.1. ·
Clasificación según las mercancías peligrosas a cuyo transporte se destine: ·
0.5. ·
Nombre y dirección del fabricante del vehículo completo: ·
0.5.1 ·
Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base: ·
0.5.2 ·
Nombre y dirección del fabricante del vehículo incompleto: ·
0.5.3 ·
Nombre y dirección del fabricante del vehículo completado: ·
0. 8. ·
Nombre y direcciones de las plantas de montaje: ·
0.9 ·
Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): ·
1. ·
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DEL VEHÍCULO ·
1.1. ·
Fotografías o planos de un vehículo representativo ·
1.3. ·
Número de ejes y ruedas: ·
1.3.1 ·
Número y localización de los ejes de ruedas gemelas: ·
1.3.2. ·
Número y localización de los ejes de dirección: ·
1.4. ·
Bastidor (en su caso), plano general: ·
1.9 ·
Especifique si el vehículo tractor está destinado a arrastrar semirremolques, u otros remolques y si el remolque es un semirremolque, un remolque con barra de tracción, un remolque de eje central o un remolque con barra de tracción rígida. ·
1.10 ·
Especifique si el vehículo está diseñado especialmente para el transporte de mercancías a temperatura controlada ·
2. ·
MASAS Y DIMENSIONES (f) (g) (7) (en kg y mm) (con referencia a los dibujos, en su caso) ·
2.1. ·
Distancias entre ejes (plena carga) (g1): ·
2.1.1 ·
Vehículos de dos ejes ·
2.1.2. ·
Vehículos de tres o más ejes ·
2.1.2.1. ·
Distancia entre ejes consecutivos, desde el eje más adelantado hasta el eje de cola: ·
2.1.2.2 ·
Distancia total entre ejes: ·
2.3.1. ·
Vía de cada eje de dirección (i) (g4): ·
2.3.2. ·
Vía de los demás ejes (i) (g4): ·
2.4. ·
Gama de dimensiones (generales) del vehículo ·
2.4.1. ·
Para bastidor sin carrocería ·
2.4.1.1 ·
Longitud (g5): ·
2.4.1.1.1. ·
Longitud máxima autorizada: ·
2.4.1.1.2. ·
Longitud mínima autorizada: ·
2.4.1.1.3 ·
En el caso de los remolques, longitud máxima autorizada de la barra de tracción (g6). ·
2.4.1.2. ·
Anchura (g7): ·
2.4.1.2.1. ·
Anchura máxima autorizada: ·
2.4.1.2.2. ·
Anchura mínima autorizada: ·
2.4.1.3. ·
Altura (en orden de marcha) (en caso de suspensión regulable en altura, indique la posición normal de marcha) ·
2.4.1.5. ·
Voladizo trasero: ·
2.4.2. ·
Para bastidor con carrocería ·
2.4.2.1. ·
Longitud (g5): ·
2.4.2.1.1. ·
Longitud de la zona de carga: ·
2.4.2.1.2. ·
En el caso de los remolques, longitud máxima autorizada de la barra de tracción (g6). ·
2.4.2.2. ·
Anchura (g7): ·
2.4.2.2.1 ·
Espesor de las paredes (en caso de vehículos destinados al transporte de mercancías a temperatura controlada): ·
2.4.2.3. ·
Altura (en orden de marcha) (g8) (en caso de suspensión regulable en altura, indique la posición normal de marcha): ·
2.6. ·
Masa del vehículo con carrocería y, en caso de vehículo tractor no perteneciente a la categoría M1, con dispositivo de enganche, si lo ha instalado el fabricante, en orden de marcha, o masa del bastidor o del bastidor con cabina, sin carrocería ni dispositivo de enganche si el fabricante no los instala (incluidos líquidos, herramientas y rueda de repuesto, si están instalados, y el conductor y, en caso de autobuses y autocares, un miembro de la tripulación si el vehículo dispone de un asiento para él) (máximo y mínimo de cada variante):
Masa en orden de marcha (h)
a) Mínima y máxima de cada variante
b) Masa de cada variante (debe facilitarse un cuadro)
·
2.6.1. ·
Distribución de esta masa entre los ejes y, en el caso de un semirremolque, de un remolque con barra de tracción rígida o un remolque de eje central, la masa el punto de acoplamiento:
a) Mínima y máxima de cada variante
b) Masa de cada variante (debe facilitarse un cuadro)
·
2.6.2 ·
Masa del equipamiento opcional (según la definición del artículo
2, parte III anterior. punto 5, del Reglamento (UE) n.º 1230/2012): ·
2.7. ·
Masa mínima del vehículo completado declarada por el fabricante, en caso de un vehículo incompleto: ·
2.8. ·
Masa máxima de carga técnicamente admisible declarada por el fabricante (i) (3): ·
2.8.1. ·
Distribución de esta masa entre los ejes y, en caso de un semirremolque o remolque de eje central, carga sobre el punto de acoplamiento (3): ·
2.9. ·
Masa máxima técnicamente admisible por cada eje: ·
2.10 ·
Masa máxima técnicamente admisible sobre cada grupo de ejes: ·
2.12. ·
Masa máxima técnicamente admisible en el punto de acoplamiento: ·
2.12.2. ·
De un semirremolque, o de un remolque de eje central o de un remolque con barra de tracción rígida: ·
2.16. ·
Masas máximas admisibles para la matriculación/circulación (optativo) ·
2.16.1. ·
Masa máxima en carga admisible para la matriculación/circulación ·
2.16.2. ·
Masa máxima admisible sobre cada eje para la matriculación/circulación y, en el caso de un semirremolque o remolque de eje central, carga prevista en el punto de acoplamiento declarada por el fabricante si es inferior a la masa máxima técnicamente admisible sobre el punto de acoplamiento ·
2.16.3. ·
Masa máxima admisible sobre cada grupo de ejes para la matriculación/circulación ·
2.16.4 ·
Masa remolcable máxima admisible prevista para matriculación/circulación (se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5): ·
4 ·
TRANSMISIÓN ·
4.17 ·
Velocidad máxima del vehículo (km/h) (q) ·
5. ·
EJES ·
5.1. ·
Descripción de cada eje: ·
5.2. ·
Marca: ·
5.3. ·
Tipo: ·
5.4. ·
Posición del eje o ejes retráctiles: ·
5.5. ·
Posición del eje o ejes cargables: ·
6. ·
SUSPENSIÓN ·
6.2. ·
Tipo y constitución de la suspensión de cada eje o grupo de ejes o rueda: ·
6.2.1. ·
Regulación de altura: sí/no/optativo (1) ·
6.2.4 ·
Suspensión neumática en el eje o ejes no direccionales: sí/no (1) ·
6.2.4.1 ·
Suspensión del eje o ejes no direccionales equivalente a la suspensión neumática: sí/no (1) ·
6.6.1. ·
Combinación o combinaciones de neumático y rueda (para los neumáticos indique la denominación del tamaño, su índice mínimo de capacidad de carga y el símbolo de la categoría de velocidad mínima; para las ruedas indique tamaños de las llantas y bombeos) (r) ·
6.6.1.1. ·
Ejes ·
6.6.1.1.1. ·
Eje 1: ·
6.6.1.1.2. ·
Eje 2, etc.: ·
6.6.1.2 ·
Rueda de repuesto, si la hubiera: ·
6.6.2. ·
Límites superior e inferior de los radios de rodadura ·
6.6.2.1. ·
Eje 1: ·
6.6.2.2. ·
Eje 2, etc.: ·
7. ·
DIRECCIÓN ·
7.2. ·
Transmisión y mando ·
7.2.1. ·
Tipo de transmisión (en su caso, indique si es delantera o trasera): ·
7.2.2. ·
Transmisión a las ruedas (incluidos los medios no mecánicos; en su caso, indique si es delantera o trasera): ·
7.2.3. ·
Tipo de asistencia (si la hubiera): ·
8. ·
FRENOS ·
8.5. ·
Sistema antibloqueo de frenos: sí/no/optativo (1) ·
8.9. ·
Breve descripción de los dispositivos de frenado (de acuerdo con la normativa aplicable): ·
9. ·
CARROCERÍA ·
9.0.1. ·
Para homologación de vehículos completados será necesario presentar un certificado de acuerdo de colaboración entre los fabricantes de las distintas fases. ·
9.0.2. ·
Para homologación de vehículos completados será necesario presentar un informe con la definición del sobrechasis, su interconexión con el vehículo base y el cálculo estructural ·
9.1. ·
Tipo de carrocería (según Directiva o Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia) ·
9.17. ·
Placas reglamentarias ·
9.17.1. ·
Fotografías o planos de la localización de las placas e inscripciones reglamentarias y del número de identificación del vehículo: ·
9.17.2 ·
Fotografías o planos de la placa e inscripciones reglamentarias (ejemplo completo con dimensiones): ·
9.17.3 ·
Fotografías o planos del número de identificación del vehículo (ejemplo completo con dimensiones): ·
9.17.4.1. ·
Se aplicarán explicará el significado de los caracteres de la segunda sección, y en su caso en la tercera, utilizados para cumplir los requisitos establecidos de la sección 5.3 de la norma ISO 3779:2011: ·
9.17.4.2. ·
Si los caracteres de la segunda sección tienen como objetivo cumplir los requisitos de la sección 5.4 de la norma ISO 3779:2011, se indicarán dichos caracteres: ·
10. ·
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA (Adjuntar esquema exterior del vehículo con el emplazamiento acotado de su instalación)
·
10.1. ·
Dispositivos obligatorios (Número, color y marca de homologación) ·
10.2. ·
Dispositivos facultativos (Número, color y marca de homologación) ·
11. ·
UNIONES ENTRE VEHÍCULOS TRACTORES Y REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES ·
11.1. ·
Clase y tipo del dispositivo o dispositivos de acoplamiento instalados o por instalar: ·
11.5. ·
Número(s) de homologación de tipo: ·
Notas explicativas:
(1) Tache lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si es aplicable más de una opción).
(2) Especifique la tolerancia.
(3) Sírvase anotar aquí los valores superiores e inferiores de cada variante.
(5) De modo que el valor efectivo aparezca claramente para cada configuración técnica del tipo de vehículo.
(a) Para cada apartado al que se adjunten planos o fotografías, indique la numeración de los documentos correspondientes.
(b) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, componente o unidad técnica independiente a que se refiere esta ficha, tales caracteres se sustituirán
en la documentación por el apéndice 5 símbolo: "?" (por ejemplo, ABC??123??). Los puntos que puedan combinarse sin restricciones dentro de una variante se enumerarán en la columna «todos».
(c) Clasificación con arreglo a las definiciones que figuran en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia.
(g1) Vehículo de motor y remolque con barra de tracción: término 6.4.1. Semirremolque y remolque de eje central: término 6.4.2. Nota: en caso de un remolque de eje central, el eje del enganche se considerará el eje más adelantado.
(g4) Término 6.5.
(g5) Término 6.1. y, para vehículos distintos de los de la categoría M1 (de acuerdo con la normativa aplicable de Masas y Dimensiones). En el caso de los remolques, se especificarán las longitudes según lo mencionado en el término 6.1.2. de la Norma ISO 612:1978.
(g6) Término 6.17
(g7) Término 6.2 y, para vehículos distintos de los de la categoría M1 (de acuerdo con la normativa aplicable de Masas y Dimensiones).
(g8) Término 6.3 y, para vehículos distintos de los de la categoría M1 (de acuerdo con la normativa aplicable de Masas y Dimensiones).
(h) Los sistemas que contienen líquidos (excepto los destinados al agua usada, que deben permanecer vacíos) se llenan al 100% de la capacidad especificada por el fabricante.
No es necesario facilitar la información a la que se refieren los puntos 2.6, letra b), y 2.6.1, letra b), si se trata de vehículos de las categorías N2, N3, M2, M3, O3 y O4.
(i) Para remolques y semirremolques (y para vehículos enganchados a un remolque o semirremolque) que ejerzan una carga vertical significativa en el dispositivo de enganche o la quinta rueda, se incluirá esta carga, dividida por la aceleración normal de la gravedad, en la masa máxima técnicamente admisible.
(j) El "voladizo de enganche" es la distancia horizontal entre el enganche de los remolques con el eje central y la línea central del eje o ejes posteriores.
(q) Para los remolques, velocidad máxima permitida por el fabricante
En cualquier caso, se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
PARTE III
Modelo de ficha reducida
Categoría O incompleto/completo/completado
En el caso de vehículos completados, se cumplimentarán todos los epígrafes, incluidos los correspondientes al vehículo de la fase anterior, mencionando la correspondencia entre ambas fases, si no se completan los datos técnicos del vehículo de base, se acompañará la Ficha Reducida del vehículo de base.
Ficha Reducida. Vehículos de categoría O ·
Marca ·
Tipo / variante / versión ·
En caso de homologación de vehículo completado se indicará: Tipo/Variante/Versión del vehículo de base (igual que en Ficha de
Características)
·
Denominación comercial ·
Categoría del vehículo ·
Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base: ·
Nombre y dirección del fabricante de la última fase de fabricación del vehículo ·
Emplazamiento de la placa del fabricante ·
Parte fija VIN ·
Emplazamiento del número de identificación del vehículo ·
Vehículo de base: ·
Número de homologación CE: ·
Fecha: ·
Vehículo completo/completado ·
Números de homologación ·
Fecha ·
CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO ·
N.º de ejes y ruedas ·
MASAS Y DIMENSIONES ·
Distancia entre ejes ·
Vía del eje 1.º / 2.º / 3.º ·
Longitud ·
Longitud máxima admisible del vehículo completado ·
Distancia entre el centro del dispositivo de enganche y el borde trasero del vehículo: ·
Longitud de la zona de carga: … ·
Anchura ·
Anchura máxima admisible del vehículo completado ·
Altura ·
Altura del centro de gravedad (c.d.g.) ·
Altura máxima admisible del c.d.g. del vehículo completado ·
Altura mínima admisible del c.d.g. del vehículo completado ·
Superficie del suelo cubierta por el vehículo (sólo O2, O3 y O4):...... m² ·
Voladizo trasero ·
Masa del vehículo con carrocería en orden de marcha ·
Masa del bastidor desnudo:...... kg ·
Masa mínima admisible del vehículo completado ·
Distribución de esta masa entre los ejes ·
Masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) ·
Masa máxima en carga admisible prevista para matriculación/circulación (MMA) ·
Distribución de esta masa entre los ejes y, en el caso de un semirremolque o de un remolque de eje central, masa sobre el punto de acoplamiento: 1.... kg 2.... kg 3....kg punto de acoplamiento:... kg ·
Masa técnicamente admisible en cada eje o grupo de ejes: 1....... kg 2....... kg 3....... kg, y, en caso de un semirremolque o un remolque de eje central, masa sobre el punto de acoplamiento:...... kg ·
Posición del eje o ejes retráctiles o cargables: ·
En caso de los dispositivos de acoplamiento de las clases B, D, E y H: masa máxima del vehículo tractor (T) o de la combinación de vehículos (si T < 32 000 kg):...... kg ·
SUSPENSIÓN ·
Neumáticos y ruedas (características principales) ·
Eje o ejes equipados de suspensión neumática o sistema equivalente: sí/no (1) ·
DIRECCIÓN ·
Dirección, método de asistencia ·
FRENADO ·
Breve descripción del dispositivo de frenado ·
CARROCERÍA ·
Tipo de carrocería (según Directiva o Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia) ·
Capacidad del depósito (sólo vehículos cisterna):...... m³ ·
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA ·
Dispositivos luminosos obligatorios (Número, color y marca de homologación) ·
Dispositivos luminosos facultativos (Número, color y marca de homologación) ·
VARIOS ·
Marca de homologación del dispositivo de enganche ·
Tipos o clases de dispositivos de enganche que pueden instalarse: ·
Valores característicos (1): D…… / V…… / S…… / U…… ·
Homologación de tipo CE de acuerdo con los requisitos de diseño referentes al transporte de mercancías peligrosas: sí (clase: …) / no (1) ·
Homologación de tipo CE de acuerdo con los requisitos de diseño referentes al transporte de determinados animales: sí (clase: …) / no (1) ·
Observaciones ·
Opciones incluidas en la homologación de tipo ·
Excepciones ·
Firma autorizada según el RFFR ·
PARTE IV
Matriz de diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)
Se describirán, para cada variante, las diferentes combinaciones de versiones correspondientes al tipo.
Cada variante y cada versión deberán identificarse mediante un código numérico o alfanumérico que deberá indicar el vehículo que se trate. En el caso de vehículos completados, dicha codificación permitirá identificar el TVV de base sobre el que se realiza el completado.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Asunto ·
Número de homologación ·
Variantes / Versiones ·
·
·
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

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