Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
APÉNDICE 4
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2010 y la del 2 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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APÉNDICE 4
Homologación Individual
PARTE I
Campo de aplicación: aplicación
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a: los vehículos completos, los vehículos transformados antes de su matriculación, completos o completados de última fase y a los vehículos especiales según se definen en el anexo II de la directiva marco y a los vehículos singulares, todos ellos pertenecientes a las categorías M y N, según definidos en la Directiva o el capitulo X, artículo 24 Reglamento de la Directiva 2007/46/CE. Unión Europea vigente en la materia.
La definición de tipo de vehículos vehículos, así como los modelos de número de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
PARTE II
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en la parte III del apéndice 2 según corresponda su categoría. 3.
PARTE III
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas. piezas
Se seguirá el formato definido Según lo establecido en la parte V, apéndice 2. Según el tipo de homologación individual se aplicarán los requisitos establecidos en el V del apéndice 5. 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-15796 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


