Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
APÉNDICE 4
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2010 y la del 2 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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APÉNDICE 4
Homologación Individual
PARTE I
Campo de aplicación: aplicación
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a los vehículos pertenecientes a las categorías TI, T2, T y T3 C según se definen en el capítulo A del anexo II Reglamento de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento y del Consejo, de 26 de mayo. Unión Europea vigente en la
Además se extiende a los vehículos de las categorías T51 y T52 establecidasparte I del apéndice 2 de este anexo. materia.
La definición de tipo de vehículos vehículos, así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
PARTE II
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en la parte III del apéndice 2.
PARTE III
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas. piezas
Se seguirá el formato definido Según lo establecido en el apéndice 2, la parte V. Se aplicarán los requisitos establecidos en el V del apéndice 5. 2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-15796 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


