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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

APÉNDICE 4

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2010 y la del 2 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE 4
Homologación Individual
PARTE I
Campo de aplicación
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a: los vehículos nacionales o importados reflejados en el artículo 4 a las categorías de este real decreto, los vehículos transformados antes de su matriculación o completados de última fase completos y a los vehículos artesanales, todos ellos completados, pertenecientes a las categorías L, según definidos en el capitulo I, apartado 2 artículo 1 Reglamento de la Directiva 2002/24/CE del Parlamento y del Consejo, de 18 de marzo. Unión Europea vigente para la materia.
La definición de tipo de vehículos vehículos, así como los modelos de número números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
PARTE II
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en la parte III del apéndice 3 según corresponda su categoría. 2.
PARTE III
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Se seguirá el formato definido Según lo establecido en el apéndice 3, la parte V anterior. Según el tipo de homologación individual se aplicarán los requisitos establecidos en el del apéndice 5. 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

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