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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

APÉNDICE 5

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2010 y la del 2 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (246 palabras). Subrayado: lo que se añadió (421 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE 5
Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y sus piezas en Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual
N.° (Motocultores)
N.º ·
Asunto
Acto Reglamentario (*) (H) ·
Reglamentación(*)
Número AR ·
Homologación nacional
de tipo (H)
·
Homologación individual (H)
·
1 ·
Contaminación de máquinas móviles no de carretera
·
Anexos I y II
R(UE) 2015/96
o
97/68/CE
·
X
(6) ·
A(6) (6) ·
2 ·
Frenado ·
Masas y dimensiones. R(UE) 2015/68 ·
(8) (RGV) ·
74/151/CEE (1) (8) (RGV) ·
3 ·
C (RGV) Masas y Dimensiones ·
Anexos XXI y XXII R(UE) 2015/208 ·
C (RGV) ·
(RGV) ·
4 ·
Instalación de los dispositivos Dispositivos de alumbrado
·
78/933/CEE
Anexo XII R(UE) 2015/208 ·
A(2) (6)
A(4)
(2) (6)
(RGV) ·
A(2) (6)
A(4)
(2) (6)
(RGV) ·
5 ·
Avisador acústico
·
74/151/CE (V)
Anexo XVI (UE) 2015/208 ·
X (2)
A (4)
(6) (RGV) ·
A (2) (6)
(RGV) ·
6 ·
Retrovisores
·
74/346/CE
Anexo IX R(UE) 2015/208 ·
X (2)
A (4)
(6) (RGV) ·
A (2) (6)
(RGV) ·
7 ·
Placas traseras de matricula
matrícula ·
74/151 CEE (II)
Anexo XIX (UE) 2015/208 ·
C (RGV)
·
C (RGV)
·
8 ·
Enganches mecánicos
·
89/173/CE IV ó 94/20/CE
Anexo XXXIV (UE) 2015/208 ·
C (2)(6)
C (4)(6)
(2) (7) ·
C (2)(6)
C (4)(6)
(2) (7) ·
9 ·
Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias
·
89/173/CE (V) ó 76/114/CE
Anexo XX R(UE) 2015/208 ·
C (RGV)
(4) ·
C (RGV)
(4) ·
Leyenda:
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE. UE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción.
A: No se permite ninguna exención, excepto Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las especificadas en el acto reglamentario. No salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se requieren establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el certificado Reglamento de homologación ni la marca de homologación. Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico notificado deberá establecer actas emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción.
B: Se deben cumplir las prescripciones técnicas cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario. Los ensayos establecidos Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva deberán realizarse en su totalidad; previo acuerdo del organismo competente o el Reglamento de la Unión Europea vigente en materia la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de homologación, los podrá realizar el propio fabricante; también puede recibir autorización para expedir el informe técnico; no es necesario expedir un ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo.
C: El fabricante debe demostrar Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de manera satisfactoria la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la autoridad Directiva o el Reglamento de homologación la Unión Europea vigente en la materia, que se cumplen los requisitos generales podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del acto reglamentario. vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario.
H: Podrá aceptarse como alternativa y alternativa, previa autorización del centro directivo de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia la Autoridad de seguridad industrial, Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4 del Real Decreto 2028/1986, de 6 aplicable. Se garantizará la conformidad de junio. la producción.
N/A N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito)
RGV RGV: Reglamento general de vehículos
(*) En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en vigor la última actualización de las referencias normativas. los Anexos I y II del RD 2028/1986.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación
(5) En el caso de vehículos singulares de los que solo se fabrique una unidad, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante pueda demostrar de manera satisfactoria que se cumplen los requisitos reglamentarios aplicables.
emplazamiento.
(6) Todos los Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, independientes deberán disponer de su homologación CEPE/0NU CEPE/ONU o equivalente.
(7) En estas exigencias se admitirán una certificación que incluya cumplimiento con ensayos realizados, en su caso, según Normas UNE, Normas ISO o equivalentes en su última versión o Directiva UE o Reglamento CEPE/ONU.
(8) Ensayo tipo 0, según punto 2.2.2 del Anexo II del Reglamento (UE) 2015/68. En el caso de vehículos que dispongan de mando único para los sistemas de frenado de servicio y estacionamiento, se aplicarán únicamente los requisitos del punto 2.2.2.2 del mismo Anexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

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