Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
APÉNDICE 5
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2010 y la del 2 de enero de 2019.
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APÉNDICE 5
Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y sus piezas en Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual
N.º (Tractocarros)
N.º ·
Asunto (*) (H) ·
·
Reglamentación
Número AR ·
Homologación nacional de tipo (H) ·
Homologación individual (H) ·
1 ·
Contaminación de máquinas móviles no de carretera ·
2000/25/CE Anexos I y II R(UE) 2015/96 ·
·
C (2)(6)
·
C (2)(6)
C (4)(6) (6) ·
C (4)(6) (6) ·
2 ·
Masas y dimensiones. Dimensiones ·
74/151 CEE (I) Anexos XXI y XXII R(UE) 2015/208 ·
C (RGV) ·
C (RGV) ·
3 ·
Placas traseras de matrícula ·
74/151 CEE (II) Anexo XIX R(UE) 2015/208 ·
C (RGV) ·
C (RGV) ·
4 ·
Frenado ·
76/432/CEE R(UE) 2015/68 o R. CEPE/ONU n.º 13 ·
·
·
·
71/320/CEE
C (8) (RGV) ·
C (8) (RGV) ·
R13 5 ·
·
·
·
Instalación de los dispositivos de alumbrado ·
78/933/CEE Anexos XI y XII R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º 48 ·
C (2) (6) (RGV) ·
C (2) (6) (RGV) ·
C(4) (6) (RGV) 6 ·
·
C (4) (6) (RGV)
·
Avisador acústico ·
74/151 /CE V ó Anexo XVI R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º 28 ·
·
X(2)
A(4)
·
A(6)
70/388/CE ó (2) (6) (RGV) ·
R28 (2) (6) (RGV) ·
7 ·
Retrovisores ·
74/346/CE ó Anexo IX R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º 46 ·
·
X(2)
·
A(6)
2003/97/CE (2) (6) (RGV) ·
A(4) (2) (6) (RGV) ·
8 ·
Parabrisas y otros vidrios ·
89/173/CE (III) Anexo VIII R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º 43 ·
·
X(2)
·
X(2)
·
92/22/CE
B(4) (2) (6) (RGV) ·
B(4) (2) (6) (RGV) ·
9 ·
Enganches mecánicos ·
89/173/CE (IV) ó Anexo XXXIV R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º 55 ·
·
C (2)(6)
·
C (2)(6)
·
94/20/CE
C (4)(6) (2) (7) ·
C (4)(6) (2) (7) ·
10 ·
Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias ·
89/173/CE (V) ó Anexo XX R(UE) 2015/208 o R(UE) 19/2011 ·
76/114/CE
·
C (RGV)
·
C (RGV)
·
·
Mando de frenado para remolque/maquina remolcada
·
89/173/CE (VI)
A (4) ·
C (4) ·
Leyenda:
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE. UE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción.
A: No se permite ninguna exención, excepto Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las especificadas en el acto reglamentario. No salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se requieren establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el certificado Reglamento de homologación ni la marca de homologación. Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico notificado deberá establecer actas emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción.
B: Se deben cumplir las prescripciones técnicas cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario. Los ensayos establecidos Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en el acto reglamentario deberán realizarse línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en su totalidad; previo acuerdo del organismo competente la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en materia la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de homologación, los podrá realizar el propio fabricante; también puede recibir autorización para expedir el informe técnico; no es necesario expedir un ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo.
C: El fabricante debe demostrar Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de manera satisfactoria la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la autoridad Directiva o el Reglamento de homologación la Unión Europea vigente en la materia, que se cumplen los requisitos generales podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del acto reglamentario vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario.
H: Podrá aceptarse como alternativa y alternativa, previa autorización del centro directivo de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia la Autoridad de seguridad industrial, Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4 del Real Decreto 2028/1986, de 6 aplicable. Se garantizará la conformidad de junio. la producción.
N/A N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito) requisito).
RGV RGV: Reglamento general de vehículos vehículos.
(*) En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en vigor la última actualización de las referencias normativas. los Anexos I y II del RD 2028/1986.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación instalación.
(5) (6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.
(7) En estas exigencias se admitirán una certificación que incluya cumplimiento con ensayos realizados, en su caso, según Normas UNE, Normas ISO o equivalentes en su última versión o Directiva UE o Reglamento CEPE/ONU.
(8) Se efectuará un ensayo con motor desembragado a una velocidad inicial no inferior al 98 % de la velocidad máxima por construcción del vehículo. La deceleración media estabilizada al aplicar el caso mando del sistema de vehículos singulares frenado de los estacionamiento o un mando auxiliar, que solo se fabrique una unidad, permite como mínimo la autoridad actuación parcial del sistema de homologación podrá eximir frenado de alguno servicio, y la deceleración inmediatamente antes de los actos reglamentarios exigidos la parada del vehículo no serán inferiores a condición de 1,5 m/s2 hasta 30 km/h.
Se efectuará un ensayo en el que la fuerza ejercida sobre el fabricante pueda demostrar mando deberá ajustarse de manera satisfactoria modo que se cumplen los requisitos reglamentarios aplicables. alcance una deceleración media estabilizada de 3 m/s2 en la primera aplicación de los
(6) Todossistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, deberán disponer frenos. Esta fuerza deberá permanecer constante en las sucesivas aplicaciones de su homologación CEPE/ONU o equivalente. los frenos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-15796 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


