Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
APÉNDICE 5
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2010 y la del 2 de enero de 2019.
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APÉNDICE 5
Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y sus piezas en
N.° Homologación Nacional de Tipo
(Máquinas remolcadas)
N.º ·
Asunto (*) (H) ·
Homologación Nacional de Tipo ·
Número S1 ·
S2 ·
1 ·
Integridad de Directiva (*) la estructura del vehículo ·
C ·
Homologación Nacional (H) C ·
3 ·
Homologación Individual (H) Dispositivos de frenado y acoplamiento de los frenos con remolques ·
A ·
A ·
Masa máxima en carga 11 ·
Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz ·
74/151/CEE (I) X (2) ·
X (2) ·
12 ·
Instalación de dispositivos de alumbrado ·
A ·
A ·
14 ·
Exterior del vehículo y sus accesorios ·
C (RGV) ·
C ·
18 ·
Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada ·
C (RGV) ·
C ·
19 ·
Placas traseras Placa de matricula matrícula ·
A ·
74/151 CEE (II) A ·
20 ·
C (RGV) Placa y marcado reglamentarios ·
A (7) ·
A (7) ·
C (RGV) 21 ·
Dimensiones y masa remolcable ·
A ·
Frenado A ·
22 ·
76/432/CEE Masa máxima en carga ·
71/320/CEE A ·
R13 A ·
24 ·
Seguridad de los sistemas eléctricos ·
C (RGV) ·
C ·
30 ·
Neumáticos ·
A (6) ·
A (6) ·
34 ·
Enganches mecánicos ·
A (2)(4)(6)(7) ·
A (2)(4)(6)(7) ·
51 ·
Manual de utilización ·
C (RGV) ·
C ·
53 ·
Instalación Protección contra riesgos mecánicos distintos de dispositivos ROPS, FOPS, OPS y toma de alumbrado fuerza incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen fluidos y señalización luminosa movimientos incontrolados del vehículo ·
C ·
78/933/CEE C ·
54 ·
Resguardos y dispositivos de protección ·
C (2) (6)(RGV) ·
C (4) (6) (RGV) ·
55 ·
Información, señales de advertencia y marcas ·
C (2) (6)(RGV) ·
C(4) (6) (RGV) C ·
Homologación Individual
·
Asunto (*) (H) ·
Dimensiones y masas remolcables Homologación individual ·
S1 ·
89/173/CEE (1) S2 ·
97/27/CEE 1 ·
Integridad de la estructura del vehículo ·
C ·
C ·
3 ·
Dispositivos de frenado y acoplamiento de los frenos con remolques ·
Acoplamientos mecánicos B ·
B ·
89/173/CEE (IV) 11 ·
Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz ·
X (2) ·
X (2) ·
12 ·
Instalación de dispositivos de alumbrado ·
B ·
B ·
14 ·
Exterior del vehículo y sus accesorios ·
C (2)(6)(8) ·
C (4)(6) (8) ·
18 ·
C (2)(6) Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada ·
C (4)(6) ·
C ·
19 ·
Placa de fabricante matrícula ·
B ·
89/173/CEE (V) B ·
76/114/CEE 20 ·
Placa y marcado reglamentarios ·
C B (7) ·
B (7) ·
21 ·
Dimensiones y masa remolcable ·
B ·
B ·
22 ·
Masa máxima en carga ·
B ·
B ·
24 ·
Seguridad de los sistemas eléctricos ·
C ·
C ·
30 ·
Acoplamiento Neumáticos ·
A (6) ·
A (6) ·
34 ·
Enganches mecánicos ·
B (2)(4)(6)(7) ·
B (2)(4)(6)(7) ·
51 ·
Manual de frenos para remolques utilización ·
C ·
89/173/CEE (VI) C ·
53 ·
Protección contra riesgos mecánicos distintos de ROPS, FOPS, OPS y toma de fuerza incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen fluidos y movimientos incontrolados del vehículo ·
C ·
C ·
54 ·
Resguardos y dispositivos de protección ·
C ·
C ·
55 ·
Información, señales de advertencia y marcas ·
C ·
C ·
Leyenda:
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE. UE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción.
A: No se permite ninguna exención, excepto Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las especificadas en el acto reglamentario. No salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se requieren establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el certificado Reglamento de homologación ni la marca de homologación. Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico notificado deberá establecer actas emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción.
B: Se deben cumplir las prescripciones técnicas cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario. Los ensayos establecidos Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en el acto reglamentario deberán realizarse línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en su totalidad; previo acuerdo del organismo competente la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en materia la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de homologación, los podrá realizar el propio fabricante; también puede recibir autorización para expedir el informe técnico; no es necesario expedir un ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo.
C: El fabricante debe demostrar Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de manera satisfactoria la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la autoridad Directiva o el Reglamento de homologación la Unión Europea vigente en la materia, que se cumplen los requisitos generales podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del acto reglamentario. vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario.
H: Podrá aceptarse como alternativa y alternativa, previa autorización del centro directivo de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia la Autoridad de seguridad industrial, Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4 del Real Decreto 2028/1986, de 6 aplicable. Se garantizará la conformidad de junio. la producción.
N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito)
RGV: Reglamento general de vehículos
(*) En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en vigor la última actualización de las referencias normativas. los Anexos I y II del RD 2028/1986.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación. instalación
(5) En el caso de vehículos singulares de los que solo se fabrique una unidad, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante pueda demostrar de manera satisfactoria que se cumplen los requisitos reglamentarios aplicables.
(6) Todos los Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.
(7) En estas exigencias se admitirá una certificación que incluya cumplimiento de ensayos realizados según Normas UNE aplicables. admitirán una certificación que incluya cumplimiento con ensayos realizados, en su caso, según Normas UNE, Normas ISO o equivalentes en su última versión o Directiva
(8) En estas exigencias se94/20/CE. UE o Reglamento CEPE/ONU.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-15796 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


