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Legislación › Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Artículo 16. Base y tipos de cotización.

Artículo 16. Base y tipos de cotización.

A partir de 1 de enero de 2011, la base y el tipo de cotización a este Régimen Especial serán los siguientes:

Base de cotización: 748,20 euros mensuales.

Tipo de cotización: 22,00 por 100.

Cuando, de conformidad con la normativa vigente, proceda la distribución del tipo de cotización señalado anteriormente, ésta se realizará de la siguiente forma: a cargo del empleador el 18,30 por 100 y del empleado de hogar el 3,70 por 100. Cuando el empleado de hogar preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores será de su exclusivo cargo el tipo de cotización señalado anteriormente.

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