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Legislación › Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Durante el año 2011, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo

de

cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

–

Euros mes

Bases máximas

–

Euros mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.045,20

3.230,10

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

867,00

3.230,10

3

Jefes Administrativos y de Taller

754,20

3.230,10

4

Ayudantes no Titulados

748,20

3.230,10

5

Oficiales Administrativos

748,20

3.230,10

6

Subalternos

748,20

3.230,10

7

Auxiliares Administrativos

748,20

3.230,10

Grupo

de

cotización

Categorías profesionales

Bases

mínimas

–

Euros/día

Bases

máximas

–

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda

24,94

107,67

9

Oficiales de tercera y Especialistas

24,94

107,67

10

Peones

24,94

107,67

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

24,94

107,67

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