Legislación › Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Artículo 36. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
Artículo 36. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
1. A partir de 1 de enero de 2011, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes:
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Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Base mínima por hora – Euros |
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1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
6,30 |
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2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
5,22 |
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3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
4,54 |
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4 |
Ayudantes no Titulados |
4,51 |
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5 |
Oficiales Administrativos |
4,51 |
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6 |
Subalternos |
4,51 |
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7 |
Auxiliares Administrativos |
4,51 |
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8 |
Oficiales de primera y segunda |
4,51 |
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9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
4,51 |
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10 |
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados |
4,51 |
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11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
4,51 |
2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.


