Legislación › Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa.
Disposición transitoria única. Obligaciones adquiridas con anterioridad.
Disposición transitoria única. Obligaciones adquiridas con anterioridad.
Las obligaciones y compromisos asumidos en el marco de programas financieros con terceros países o de carácter general o sectorial, así como los acuerdos establecidos por el Consejo de Ministros con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia en los términos aceptados y podrán ser ejecutados y financiados con cargo al FIEM siempre que se trate de operaciones y proyectos que respondan a los criterios contenidos en el capítulo II del Reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto.
En todo caso, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 11/2010, de 28 de junio, a partir de la entrada en vigor de la misma, los activos y pasivos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), así como los correspondientes derechos y obligaciones, serán transferidos al Balance del Fondo para la Internacionalización de la Empresa, con la excepción de los activos y pasivos que sean atribuibles a operaciones aprobadas con cargo FAD a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde el 1 de enero de 2006, y de los Ministerio de Economía y Hacienda, que transferirá todos los activos y pasivos del FAD atribuibles a operaciones a iniciativa de dicho Departamento al balance de ese Ministerio.
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