Legislación › Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
Artículo 13. Métodos de análisis y toma de muestras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2011 y la del 12 de enero de 2023.
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Artículo 13. Métodos de análisis y toma de muestras.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo III IV del Reglamento (CE) n.º 882/2004, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación (UE) 2017/625 del cumplimiento Parlamento Europeo y del Consejo, de la legislación en materia 15 de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar marzo de los animales, 2017, los parámetros analizados tanto por la empresa explotadora como por los servicios de control oficial deberán cumplir las especificaciones establecidas en el anexo II de esta disposición.
La realización de la toma de muestras por parte de los servicios oficiales de control seguirá lo establecido por el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
En el punto de envasado deberán cumplir los requisitos pertinentes de las partes A y B del anexo I.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-627 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


