Legislación › Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2016 y la del 12 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (459 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1420 palabras).
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ANEXO I
Parámetros y valores paramétricos
Parte PARTE A
Parámetros microbiológicos
Parámetro ·
Valor paramétrico ·
(UFC)
Escherichia coli (E-coli) Unidad ·
·
0/250 ml
Enterococos intestinales. ·
·
0/250 ml
·
Pseudomonas aeruginosa
0/250 ml 0 ·
Recuento de colonias a 22 °C Número/250 ml. ·
100/ml Escherichia coli (E. coli). ·
Recuento de colonias a 37 °C 0 ·
20/ml Número/250 ml. ·
Parte PARTE B
Parámetros químicos
Parámetro ·
Valor paramétrico ·
Unidad ·
Notas Nota ·
Acrilamida Ácidos haloacéticos (HAH). ·
0,1 60 ·
µg/l ·
Nota 1. Este parámetro se medirá únicamente cuando se empleen métodos de desinfección que puedan generar ácidos haloacéticos para la desinfección de aguas destinadas al consumo humano.
· Es la suma de las siguientes cinco sustancias representativas: ácido monocloroacético, dicloroacético y tricloroacético y ácido monobromoacético y dibromoacético.
Antimonio El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.
·
5,0 Acrilamida (CAS 79-06-01). ·
0,10 ·
µg/l μg/l ·
El valor paramétrico de 0,10 μg/l se refiere a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las especificaciones de la migración máxima procedente del polímero correspondiente en contacto con el agua. ·
Antimonio. ·
Arsénico 10 ·
μg/l ·
10 ·
Arsénico. ·
µg/l 10 ·
μg/l ·
·
Benceno (CAS 71-43-2). ·
1,0 ·
µg/l μg/l ·
·
Benzo (a) pireno (CAS 50-32-8). ·
0,01 0,010 ·
μg/l ·
µg/l ·
Bisfenol A (CAS 80-05-7). ·
2,5 ·
Boro μg/l ·
El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026. ·
1,0 Boro. ·
1,5 ·
mg/l ·
Se aplicará un valor paramétrico de 2,4 mg/l cuando el agua desalinizada sea la fuente predominante del sistema de suministro en cuestión o en regiones en las que las condiciones geológicas puedan provocar niveles elevados de boro en aguas subterráneas. ·
Bromato Bromato. ·
10 ·
µg/l μg/l ·
Nota 2. ·
Cadmio Cadmio. ·
5,0 ·
µg/l μg/l ·
·
Cromo Cianuro. ·
50 ·
µg/l μg/l ·
Nota 3. ·
Cobre Clorato. ·
2,0 0,25 ·
mg/l ·
Se aplicará un valor paramétrico de 0,7 mg/l cuando se empleen métodos de desinfección que generen clorato o clorito, en particular, dióxido de cloro u otros derivados de cloro, para la desinfección de aguas de consumo.
· Cuando sea posible, sin comprometer la eficacia de la desinfección, los operadores procurarán obtener un valor más bajo.
Nota 3. Este parámetro se medirá únicamente si se emplean esos métodos de desinfección.
Estos valores paramétricos serán aplicables a partir del 12 de enero de 2026.
·
Cianuro Clorito. ·
0,25 ·
50 mg/l ·
Cloruro de Vinilo (CAS 75-01-4). ·
µg/l 0,50 ·
μg/l ·
El valor paramétrico de 0,50 μg/l se refiere a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las especificaciones de la migración máxima procedente del polímero correspondiente en contacto con el agua. ·
1,2-dicloroetano Cobre. ·
2,0 ·
3,0 mg/l ·
·
µg/l Cromo. ·
25 ·
μg/l ·
Epiclorhidrina El valor paramétrico de 25 μg/l se cumplirá, a más tardar el 12 de enero de 2036. Hasta esa fecha, el valor paramétrico del cromo será de 50 μg/l. ·
1,2-Dicloroetano (CAS 107-06-2). ·
0,1 3,0 ·
μg/l ·
µg/l ·
Epiclorhidrina (CAS 106-89-8). ·
Nota 1. 0,10 ·
μg/l ·
Fluoruro El valor paramétrico de 0,10 μg/l se refiere a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las especificaciones de la migración máxima procedente del polímero correspondiente en contacto con el agua. ·
Fluoruro. ·
1,5 ·
mg/l ·
·
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP). ·
Plomo 0,10 ·
μg/l ·
10 Suma de concentraciones de los siguientes compuestos:
· ● benzo(b)fluoranteno.
µg/l ● benzo(k)fluoranteno.
· ● benzo(ghi) perileno.
Nota 3. ● indeno(1,2,3-cd)pireno.
·
Mercurio Mercurio. ·
1,0 ·
µg/l μg/l ·
·
Microcistina – LR. ·
Níquel 1,0 ·
μg/l ·
20 Cuando el origen del agua sea total o parcialmente de embalse o lago o laguna.
· El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.
µg/l ·
Níquel. ·
Nota 3. 20 ·
μg/l ·
Nitrato ·
Nitrato. ·
50 ·
mg/l ·
Tras la potabilización, se debe cumplir al menos la condición [nitrato]/50 + [nitrito]/3 ≤ 1, donde los corchetes significan las concentraciones en mg/l para nitrato (NO3) y nitrito (NO2), y que el valor de 0,10 mg/l para nitritos se cumple. ·
Nitrito Nitritos. ·
0,5 0,50 ·
mg/l ·
Plaguicidas. ·
Plaguicidas 0,10 ·
0,1 μg/l ·
µg/l Se considera plaguicida a todo insecticida orgánico; herbicida orgánico; fungicida orgánico; nematocida orgánico; acaricida orgánico; alguicida orgánico; rodenticida orgánico; slimicida orgánico; productos relacionados (entre otros, reguladores del crecimiento) y sus metabolitos, tal como se definen en el artículo 3.32 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, que se consideran relevantes para el agua de consumo.
· Un metabolito se considera relevante para el agua de consumo si hay razones para considerar que tiene propiedades intrínsecas comparables a las de la sustancia original en términos de su actividad objetivo o que genera (por sí mismo o sus productos de transformación) un riesgo para la salud del consumidor.
Notas 4 El valor paramétrico de 0,10 μg/l se aplicará a cada uno de los plaguicidas. En el caso de la aldrina, la dieldrina, el heptacloro y 5. el Heptacloro-epóxido, el valor paramétrico será de 0,030 μg/l. En el caso de que se detecte un plaguicida que esté prohibido o no autorizado u otra situación distinta a la autorización y su valor paramétrico se encuentre por encima de 0,01 µg/L, procede notificar esta detección a la autoridad sanitaria competente y a la Confederación Hidrográfica correspondiente, a la mayor brevedad posible, para investigar el origen de tal contaminación y adoptar las medidas pertinentes para corregirla.
· Solo se controlarán aquellos plaguicidas que puedan estar presentes en el agua de consumo de la zona de captación.
Total Las consejerías o departamentos autonómicos competentes en agricultura comunicarán a las Consejerías de Sanidad, anualmente, el listado de plaguicidas utilizados en su territorio; las autoridades sanitarias establecerán anualmente un listado de plaguicidas y metabolitos relevantes, teniendo en cuenta su posible presencia en el agua de consumo.
·
0,5 Total de plaguicidas. ·
µg/l 0,50 ·
μg/l ·
Nota 4 Por «total de plaguicidas» se entiende la suma de todos los plaguicidas, según se definen en la fila anterior, detectados y 6. cuantificados en el procedimiento de control. ·
Hidrocarburos policíclicos aromáticos Plomo. ·
0,1 5 ·
µg/l μg/l ·
Suma El valor paramétrico de concentraciones 5 μg/l se cumplirá, a más tardar el 12 de compuestos especificados (nota 7). enero de 2036. Hasta esa fecha, el valor paramétrico del plomo será de 10 μg/l. ·
Selenio Selenio. ·
10 20 ·
µg/l μg/l ·
Se aplicará un valor paramétrico de 30 μg/l a las regiones en las que las condiciones geológicas puedan provocar niveles elevados de selenio en aguas subterráneas. ·
Tetracloroeteno y tricloroeteno Suma de PFAS. ·
10 0,10 ·
µg/l μg/l ·
Suma Parámetro sumatorio tras la determinación de concentraciones sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas consideradas una preocupación como contaminantes emergentes en agua de compuestos especificados. consumo:
· ● Ácido perfluorobutanosulfónico (PFBS).
Total trihalometanos ● Ácido perfluorobutanoico (PFBA).
· ● Ácido perfluorodecano sulfónico (PFDS).
100 ● Ácido perfluorodecanoico (PFDA).
· ● Ácido perfluorododecano sulfónico (PFDoS).
µg/l ● Ácido perfluorododecanoico (PFDoDA).
· ● Ácido perfluoroheptano sulfónico (PFHpS).
Suma de concentraciones de compuestos especificados (nota 8). ● Ácido perfluoroheptanoico (PFHpA).
· ● Ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS).
Cloruro de vinilo ● Ácido perfluorohexanoico (PFHxA).
· ● Ácido perfluorononanosulfónico (PFNS).
0,5 ● Ácido perfluorononanoico (PFNA).
· ● Ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS).
µg/l ● Ácido perfluorooctanoico (PFOA).
· ● Ácido perfluoropentanosulfónico (PFPeS).
Nota 1. ● Ácido perfluoropentanoico (PFPeA).
· ● Ácido perfluorotridecano sulfónico.
Nota 1: El valor del parámetro se refiere a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las características de la migración máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua. ● Ácido perfluorotridecanoico (PFTrDA).
Nota 2: Cuando sea posible, sin que afecte a la desinfección, se deberá procurar obtener un valor más bajo. ● Ácido perfluoroundecano sulfónico (PFUnS).
Nota 3: El valor se aplica a una muestra de agua destinada al consumo humano, obtenida por un método adecuado de muestreo, siempre que sea representativa de un valor medio semanal ingerido por los consumidores. ● Ácido perfluoroundecanoico (PFUnDA).
Nota 4: Por «plaguicidas» se entiende: Insecticidas orgánicos, herbicidas orgánicos, fungicidas orgánicos, nematocidas orgánicos, acaricidas orgánicos, algicidas orgánicos, rodenticidas orgánicos, molusquicidas orgánicos, productos relacionados (entre otros, reguladores La característica de crecimiento) y sus pertinentes metabolitos y productos este grupo de degradación y reacción. Sólo PFAS es preciso controlar aquellos plaguicidas que sea probable que estén presentes en contienen un suministro dado. resto perfluoroalquilo con tres o más carbonos (es decir, –CnF2n–, n ≥ 3) o un resto de perfluoroalquiléter con dos o más carbonos (es decir, –CnF2nOCmF2m, n y m ≥ 1).
Nota 5: El valor paramétrico se aplica será aplicable a cada uno partir del 12 de los plaguicidas. En el caso enero de aldrin, dieldrin, heptacloro 2026.
·
Tricloroeteno y heptacloroepóxido, el valor paramétrico es tetracloroeteno. ·
10 ·
μg/l ·
Suma de 0,030 µg/l. las concentraciones de estos dos parámetros. ·
Nota 6: Por «total plaguicida» se entiende la suma Trihalometanos totales (THM). ·
100 ·
μg/l ·
Suma de todos los plaguicidas detectados y cuantificados en el procedimiento las concentraciones de control. los siguientes compuestos:
Nota 7: Los compuestos especificados son: Benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, benzo(ghi)perileno e indeno (1,2,3-cd)pireno. ● Cloroformo.
Nota 8: Cuando sea posible sin que afecte a la desinfección, ● Bromoformo.
● Dibromoclorometano.
● Bromodiclorometano.
El operador se debe esforzará en obtener un valor lo más bajo. Los compuestos especificados son: cloroformo, bromoformo, dibromoclorometano, bromodiclorometano. bajo posible, sin comprometer en ningún momento la desinfección.
·
Uranio. ·
30 ·
μg/l ·
El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026. ·
Parte C
Parámetros indicadores
Parámetro ·
Valor paramétrico ·
Unidad ·
Notas ·
Aluminio. ·
200. 200 ·
µg/l. μg/l ·
·
Amonio. ·
0,50 ·
0,5. mg/l ·
·
mg/l. Bacterias coliformes. ·
0 ·
número/100 ml ·
Cloruro. Para el agua envasada en botellas u otros recipientes, la unidad es número/250 ml. ·
Carbono orgánico total (COT). ·
250. Sin cambios anómalos ·
·
mg/l. No es necesario medir este parámetro para suministros de menos de 10.000 m3 por día. ·
Cloruro. ·
Nota 1. 250 ·
mg/l ·
El agua no debe ser corrosiva. ·
Clostridium perfringens (incluidas esporas). ·
0. 0 ·
N.º/100 ml. número/100 ml ·
Nota 2. Este parámetro se medirá si la evaluación de riesgos indica que es conveniente hacerlo. ·
Color. ·
Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos. anómalos ·
·
·
Conductividad. ·
2.500. 2.500 ·
µS μS cm-1 a 20 ºC. °C ·
Nota 1. El agua no debe ser agresiva. ·
Concentración en iones hidrógeno. ·
≥ 4,5 6,5 y ≤ 9,5. 9,5 ·
Unidades pH. unidades pH ·
Notas 1 y 3. El agua no debe ser agresiva.
Para el agua sin gas envasada en botellas u otros recipientes, el valor mínimo podrá reducirse a 4,5 unidades pH. Para el agua envasada en botellas u otros recipientes que sea naturalmente rica en dióxido de carbono o con adición artificial de este, el valor mínimo podrá ser inferior.
·
Hierro. ·
200. 200 ·
µg/l. μg/l ·
·
Manganeso. ·
0,05. 50 ·
mg/l. μg/l ·
·
Olor. ·
Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos. anómalos ·
·
·
Oxidabilidad. ·
5. 5,0 ·
mg/l O2. O2 ·
No es necesario medir este parámetro si se analiza el parámetro COT. ·
Sulfato. Recuento de colonias a 22 °C. ·
Sin cambios anómalos ·
250. ·
·
mg/l. Sulfato. ·
250 ·
Nota 1. mg/l ·
El agua no debe ser corrosiva. ·
Sodio. ·
200. 200 ·
mg/l. mg/l ·
·
Sabor. ·
Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos. anómalos ·
·
·
·
Bacterias coliformes.
·
0.
nº/250 ml. ·
·
Turbidez. ·
Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos. anómalos ·
·
·
Nota 1: El agua no deberá contener materias corrosivas debe ser agresiva ni corrosiva. Esto se aplica especialmente al agua que sea objeto de tratamiento (desmineralización, ablandamiento, tratamiento con membranas, ósmosis inversa, etc.).
Nota 2: Este parámetro es necesario medirlo solo si Cuando el agua procede total destinada al consumo humano se obtenga de tratamientos que desmineralizan o parcialmente ablandan el agua de forma significativa, se le podrán añadir sales de calcio y magnesio a fin de acondicionar el agua superficial para reducir cualquier posible efecto negativo en
Nota 3: Para las aguas naturalmente ricasdióxido la salud, así como reducir su nivel de carbono corrosividad o con adición artificial agresividad, así como para mejorar el sabor. Se pueden fijar concentraciones mínimas de éste, calcio y magnesio o el valor mínimo podrá ser inferior. total de sólidos disueltos en el agua ablandada o desmineralizada teniendo en cuenta las características del agua que es sometida a dichos procesos.
·
Parte D
Valores paramétricos para el radón, el tritio y la dosis indicativa (DI) de las aguas preparadas envasadas para consumo humano
Parámetro
·
Valor paramétrico
·
Unidad
·
Notas
·
Radón
·
500
·
Bq/l
·
Nota 1.
·
Tritio
·
100
·
Bq/l
·
Nota 2.
·
DI
·
0,10
·
mSv
·
·
Nota 1:
a) Cuando los niveles de radón estén por debajo de 500 Bq/l y por encima de 100 Bq/l se ha de continuar la optimización de la protección.
b) Se consideran justificadas las medidas de corrección por motivos de protección radiológica, sin otra consideración, cuando las concentraciones de radón superen los 1 000 Bq/l. La periodicidad del control se indica en el artículo 11.b).
Nota 2: unos niveles de tritio elevados pueden ser indicio de la presencia de otros radionucleidos artificiales. En caso de que la concentración de tritio sea superior a su valor paramétrico, se requerirá un análisis de la presencia de otros radionucleidos artificiales. La periodicidad del control se indica en el artículo 11.b).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-627 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2016 | BOE-A-2016-7340 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


