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Legislación › Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2018 y la del 12 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (815 palabras). Subrayado: lo que se añadió (345 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Especificaciones para el análisis de los parámetros
Los métodos de análisis empleados a efectos de control y demostración del cumplimiento se validarán y documentarán de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional. Se garantizará que los laboratorios o las partes contratadas por laboratorios aplican prácticas de gestión de la calidad conformes con la norma EN UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional. En ausencia de un método de análisis que cumpla los resultados característicos mínimos establecidos en la parte B, el control se llevará a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles sin generar costes excesivos.
Parte A. Parámetros microbiológicos para los que se especifican métodos de análisis
Para el análisis de los parámetros microbiológicos métodos de análisis microbiológicos, se tendrá en cuenta lo establecido en el punto A la parte C del anexo IV III del Real Decreto 140/2003, 3/2023, de 7 10 de febrero, enero, por el que se establecen los criterios sanitarios técnico-sanitarios de la calidad del aguas de consumo humano, así como la Orden SCO/778/2009, de 17 agua de marzo, sobre consumo, su control y suministro, y donde se incluyen métodos alternativos para el análisis microbiológico del agua de consumo humano. Asimismo, el método análisis oficiales para los parámetros microbiológicos, métodos de análisis especificado en la detección alternativos para los parámetros microbiológicos y recuento métodos de Pseudomonas aeruginosas análisis alternativos autorizados para enterococos intestinales y en la enumeración de microorganismos cultivables - recuento de colonias a 36 ºC será el UNE-EN ISO 16266 Escherichia coli (E. coli) y UNE-EN ISO 6222, respectivamente bacterias coliformes.
Parte B. Parámetros químicos e indicadores para los que se especifican resultados característicos
En relación con los parámetros establecidos en el cuadro 1, los resultados característicos especificados suponen que el método de análisis utilizado será capaz, como mínimo, de medir concentraciones iguales al valor paramétrico con un límite de cuantificación igual o inferior al 30 % del valor paramétrico pertinente, como se define en el artículo 3 3, apartado 25, del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; y una incertidumbre de medida como se especifica en el cuadro 1. El resultado se expresará empleando como mínimo el mismo número de cifras significativas que para el valor paramétrico considerado en las partes B y C del anexo I.
La incertidumbre de medida establecida en el cuadro 1 no se utilizará como tolerancia adicional de los valores paramétricos establecidos en el anexo I.
Los parámetros de validación de los métodos microbiológicos y fisicoquímicos se ajustarán a lo dispuesto en el anexo III, parte E del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Cuadro 1. Resultados característicos mínimos respecto a la “Incertidumbre "Incertidumbre de medida”
Parámetros
medida"
Parámetro ·
Incertidumbre de medida
(véase la nota 1)
% del valor paramétrico
(excepto para el pH)
·
Notas
·
Aluminio.
·
25
·
·
Amonio.
1,2-dicloroetano. ·
40
·
·
Antimonio.
Ácidos haloacéticos. ·
40
50 ·
·
Arsénico.
Acrilamida. ·
30
·
·
Benzo(a)pireno.
·
50
·
Nota 5.
·
Benceno.
Alcalinidad. ·
40
15 ·
·
Boro.
Aluminio. ·
25
·
·
Bromato.
Amonio. ·
40
·
·
Cadmio.
·
25
·
·
Cloruro.
·
15
·
·
Cromo.
·
30
·
·
Conductividad.
·
20
·
·
Cobre.
Antimonio. ·
25
40 ·
·
Cianuro.
Arsénico. ·
30
·
Nota 6.
·
1,2-Dicloroetano.
Benceno. ·
40
·
·
Fluoruro.
·
20
·
·
Concentración de iones hidrógeno, expresada en unidades de pH.
Benzo(a)pireno. ·
0,2
50 ·
Nota 7.
2 ·
Hierro.
Bisfenol A. ·
30
50 ·
·
Plomo.
Boro. ·
25
·
·
Manganeso.
·
30
·
·
Mercurio.
Bromato. ·
30
40 ·
·
Níquel.
Cadmio. ·
25
·
·
Nitrato.
Calcio. ·
15
·
·
Nitrito.
·
20
·
·
Oxidabilidad.
·
50
·
Nota 8.
·
Plaguicidas.
Carbono Orgánico Total. ·
30
·
Nota 9.
·
Hidrocarburos aromáticos policíclicos.
·
50
·
Nota 10.
·
Selenio.
·
40
·
·
Sodio.
·
15
·
·
Sulfato.
·
15
·
3 ·
Tetracloroeteno.
Cianuro. ·
30
·
Nota 11.
4 ·
Tricloroeteno.
Clorato. ·
40
·
Nota 11.
·
Trihalometanos — total.
Clorito. ·
40
·
Nota 10.
·
Carbono orgánico total (COT).
Cloro combinado residual. ·
30
15 ·
Nota 12.
·
Turbidez.
Cloro libre residual. ·
30
15 ·
Nota 13.
·
La acrilamida, la epiclorohidrina y el cloruro de vinilo deben controlarse mediante especificación del producto.
Cuadro 2. Resultados característicos mínimos respecto a “exactitud”, “precisión” y “límite de detección”
Parámetros
Cloruro. ·
Exactitud
(véase la nota 2)
% del valor paramétrico (excepto para el pH)
15 ·
Precisión
(véase la nota 3)
% del valor paramétrico (excepto para el pH)
·
Límite Cloruro de detección
(véase la nota 4)
% del valor paramétrico (excepto para el pH)
·
Notas
·
Aluminio.
·
10
·
10
·
10
·
·
Amonio.
·
10
·
10
·
10
·
·
Antimonio.
·
25
·
25
·
25
·
·
Arsénico.
·
10
·
10
·
10
·
·
Benzo(a)pireno.
·
25
·
25
·
25
·
·
Benceno.
·
25
·
25
·
25
·
·
Boro.
·
10
·
10
·
10
·
Vinilo. ·
Bromato.
50 ·
25
·
25
Cobre. ·
25
·
·
Cadmio.
·
10
·
10
·
10
·
·
Cloruro.
·
10
·
10
Concentración ion hidrogeno (pH). ·
10
0,2 ·
5 ·
Cromo.
·
10
·
10
·
10
·
·
Conductividad.
·
10
·
10
·
10
·
·
Cobre.
·
10
·
10
·
10
·
·
Cianuro.
·
10
·
10
30 ·
10
·
Nota 6.
Dureza. ·
1,2-Dicloroetano.
15 ·
25
·
25
Epiclorhidrina. ·
10
30 ·
·
Fluoruro.
·
10
·
10
·
10
·
·
Concentración de iones hidrógeno, expresada en unidades de pH.
20 ·
0,2
·
0,2
Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos. ·
40 ·
Nota 7.
6 ·
Hierro.
·
10
·
10
·
10
·
·
Plomo.
30 ·
10
·
10
Magnesio. ·
10
15 ·
·
Manganeso.
·
10
·
10
·
10
30 ·
·
Mercurio.
·
20
·
10
30 ·
20
·
Microcistina-LR. ·
Níquel.
30 ·
10
·
10
Níquel. ·
10
25 ·
·
Nitrato.
·
10
·
10
·
10
15 ·
·
Nitrito.
·
10
·
10
·
10
20 ·
·
Oxidabilidad.
·
25
·
25
·
10
·
Nota 8.
50 ·
Plaguicidas.
7 ·
25
PFAS. ·
25
50 ·
25
·
Nota 9.
Plaguicidas. ·
Hidrocarburos aromáticos policíclicos.
30 ·
25
8 ·
25
Plomo. ·
25
30 ·
Nota 10.
·
Selenio.
·
10
·
10
·
10
40 ·
·
Sodio.
·
10
·
10
·
10
15 ·
·
Sulfato.
·
10
·
10
·
10
·
·
Tetracloroeteno.
·
25
·
25
·
10
15 ·
Nota 11.
·
Tetracloroeteno y Tricloroeteno.
·
25
40 ·
25
9 ·
10
Trihalometanos. ·
Nota 11.
40 ·
Trihalometanos — total.
6 ·
25
Turbidez. ·
25
30 ·
10
·
Nota 10.
·
Turbidez.
·
25
·
25
Uranio. ·
25
30 ·
·
La acrilamida, la epiclorohidrina y el cloruro de vinilo deben controlarse mediante especificación del producto.
Notas de los cuadros 1 y 2:
Nota 1. 1: Por incertidumbre de medida se entiende un parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores cuantitativos atribuidos a un mensurando, una medida, basándose en la información utilizada. El criterio de funcionamiento respecto a la incertidumbre de medida (k = 2) es el porcentaje del valor paramétrico establecido en el cuadro o mejor. cualquier valor más estricto. La incertidumbre de medida se calculará al nivel del valor paramétrico, salvo que se especifique otra cosa.
Nota 2. Por exactitud se entiende la medida del error sistemático, es decir, la diferencia entre el valor medio del gran número de mediciones reiteradas y el valor exacto. En la norma ISO 5725 figuran otras especificaciones.
Nota 3. Por precisión se entiende la medida del error aleatorio y se expresa habitualmente como la desviación típica (dentro de cada lote y entre lotes) de la dispersión de resultados respecto a la media. Se considera una precisión aceptable el doble de la desviación típica relativa. Este término se especifica con mayor detalle en la norma ISO 5725.
Nota 4. El límite de detección es bien:
– El triple de la desviación típica dentro del lote de una muestra natural que contenga una baja concentración del parámetro, o bien
– el quíntuplo de la desviación típica de una muestra en blanco.
Nota 5.
2: Si no se puede alcanzar el valor de incertidumbre de medida, medición, se debe seleccionarse seleccionar la mejor técnica disponible (hasta el 60 %).
Nota 6. 3: La incertidumbre de medición debe estimarse en el nivel de 3 mg/l del carbono orgánico total (COT). Las directrices CEN 1484 para la determinación de COT y carbono orgánico disuelto (COD) se utilizarán para la especificación de la incertidumbre del método de prueba.
Nota 4:
El método determina el cianuro total en todas las sus formas.
Nota 7. Los valores respecto a 5 El valor de la exactitud, precisión e incertidumbre de medida medición se expresan expresa en unidades de pH.
Nota 8. 6: Las características de rendimiento se aplican a sustancias individuales, especificadas al 25 % del valor paramétrico en la Parte B del ANEXO I.
Nota 7:
Método de referencia: referencia es la norma UNE-EN ISO 8467. Calidad del agua. Determinación del índice de permanganato
Nota 9. Los resultados característicos de cada uno 8: Las características de los rendimiento para plaguicidas individuales se ofrecen a título indicativo. dan como una indicación. Se pueden alcanzar valores respecto a para la incertidumbre de medida medición de tan solo hasta el 30 % con para varios plaguicidas, y podrán permitirse se pueden permitir valores más elevados, altos de hasta el 80 %, con % para una serie de plaguicidas.
Nota 10. Los resultados característicos se aplican a cada una 9: Las características de las sustancias, especificadas al 25 % del valor paramétrico en el anexo 1 parte B.
Nota 11. Los resultados característicos
rendimiento se aplican a cada una de las sustancias, sustancias individuales, especificadas al 50 % del valor paramétrico en el anexo I parte B.
Nota 12. La incertidumbre de medida debe calcularse al nivel de 3 mg/l del carbono orgánico total (COT). Se utilizará
la norma CEN 1484: Análisis del agua: Directrices para la determinación del carbono orgánico total (COT) y Parte B del carbono orgánico disuelto (COD). ANEXO I.
Nota 13. 10: La incertidumbre de medida la medición debe calcularse estimarse al nivel de 1,0 UNF (Unidad Nefelométrica NTU (unidades de Turbidez) turbidez nefelométrica) de conformidad acuerdo con la norma UNE-EN EN ISO 7027. 7027 u otro método estándar equivalente.
·

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