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Legislación › Real Decreto 799/2011, de 10 de junio, por el que se establecen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles.

Artículo 6. Auditorías de la OMI.

Artículo 6. Auditorías de la OMI.

La Dirección General de la Marina Mercante adoptará las medidas necesarias para que su actividad se someta a auditoría de la OMI al menos cada 7 años, en función de la disponibilidad de dicha organización, y publicará las conclusiones de dicha auditoría, respetando en todo caso las normas aplicables en materia de confidencialidad conforme a lo previsto en la legislación española.

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