Legislación › Real Decreto 799/2011, de 10 de junio, por el que se establecen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles.
Disposición transitoria única. Período de aplicación de las auditorías de la OMI.
Disposición transitoria única. Período de aplicación de las auditorías de la OMI.
Lo dispuesto en el artículo 6 de este real decreto será aplicable hasta la entrada en vigor del plan obligatorio de auditorías de los Estados miembros de la OMI que establezca la Comisión Europea y, en todo caso, hasta el 17 de junio de 2017.
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