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Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 16 de junio de 2011 · Último cambio el 3 de octubre de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
- Artículo 2. Proyecto técnico. 2 redacciones · cambió el 03/10/2019
- Artículo 3. Proceso de consulta e intercambio de información.
- Artículo 4. Requisitos exigibles a las entidades de verificación de proyectos técnicos de ICT.
- Artículo 5. Procedimiento de verificación de los proyectos técnicos de ICT.
- Artículo 6. Ejecución del proyecto técnico. 2 redacciones · cambió el 03/10/2019
- Artículo 7. Manual de usuario.
- Artículo 8. Modificación de infraestructuras comunes de telecomunicación existentes.
- Artículo 9. Requisitos y obligaciones a cumplir por el director de obra en una infraestructura común de telecomunicaciones.
- Disposición adicional primera. Coordinación en la presentación de los proyectos técnicos arquitectónico y de infraestructura común de telecomunicaciones.
- Disposición adicional segunda. Competencias de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional tercera. Supervisión de las actualizaciones de los sistemas de recepción de televisión digital. 2 redacciones · cambió el 24/09/2014
- Disposición transitoria primera. Adecuación de los proyectos técnicos, certificaciones de fin de obra y boletines de instalación.
- Disposición transitoria segunda. Presentación electrónica.
- Disposición transitoria tercera. Comprobación del cumplimiento de requisitos por parte de las entidades de verificación de proyectos técnicos de ICT.
- Disposición derogatoria única. Eficacia derogatoria.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Fundamento constitucional.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII


