Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 28. Retribución aplicable a las sustituciones del personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria en horario distinto al asignado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2011.
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Artículo 28. Retribución aplicable a las sustituciones de médicos de familia, pediatras y matronas de del personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria en horario distinto al asignado.
1. Cuando no sea posible cubrir las ausencias de los médicos de familia, pediatras y matronas de resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria y no resulte posible efectuar dicha sustitución por medio de nombramientos de personal temporal, nombrado al efecto mediante nombramiento temporal por no existir candidatos disponibles en la bolsa de trabajo correspondiente, tales sustituciones podrá podrán ser realizadas por otro personal del Servicio Murciano de Salud que ya cuente con un nombramiento fijo o temporal en un horario distinto al que tenga asignado en su puesto de trabajo originario. trabajo.
2. En este caso, el interesado tendrá derecho a percibir, mientras se mantenga la sustitución, las retribuciones propias del puesto de trabajo que desempeñe, con exclusión por lo tanto, de aquellas que tengan carácter personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2012-2264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


