Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 29. Remuneración aplicable al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria cuando sustituya a otro personal del mismo equipo de atención primaria en su mismo horario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2011.
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Artículo 29. Remuneración aplicable a al personal sanitario destinado en los médicos de familia, pediatras y matronas de equipos de atención primaria cuando atiendan a pacientes adscritos sustituya a otro facultativo o matrona personal del propio mismo equipo de atención primaria en su mismo horario de trabajo. horario.
1. Cuando no sea posible cubrir las ausencias de En los médicos de familia, pediatras y matronas de casos en los que resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria y no fuese posible hacerlo por medio de nombramientos de personal temporal, temporal debido a la inexistencia de candidatos en la bolsa de trabajo, por profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo o por personal del mismo equipo de atención primaria adscrito a otro turno horario, tales sustituciones serán realizadas por personal del propio equipo de atención primaria en el mismo horario que tuvieran tuviera asignado.
2. En este caso, con efectos de 1 de marzo de 2011, los interesados tendrán derecho a percibir, mientras persista la sustitución, el importe 50% de la diferencia entre el valor que perciba durante dicho período por se abonaba a 31 diciembre 2010 respecto al valor de la Tarjeta Sanitaria Individual más el concepto valor de tarjeta individual sanitaria la persona sustituida. Tarjeta Sanitaria Individual del titular sustituido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2012-2264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


