Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 21. Distribución de la jornada ordinaria en los equipos de atención primaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2011.
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Artículo 21. Distribución de la jornada ordinaria en los equipos de atención primaria.
1. La realización de la jornada ordinaria del personal destinado en los equipos de atención primaria se distribuirá en función de las necesidades asistenciales y de los recursos personales y materiales existentes en cada zona básica de salud, de lunes a viernes, de 8 a 21 horas, y durante los sábados, de 8 a 15 horas. (Sin contenido).
2. En particular, y en función de la existencia o no de turno de tarde, la jornada de trabajo se desarrollará con arreglo al siguiente horario:
De 8 a 15 horas, de lunes a sábado, en todos los equipos de atención primaria.
Los centros que presten servicios en horario de tarde, ampliarán sus servicios hasta las 21 horas, de lunes a viernes.
Dicha jornada se cumplirá mediante turnos de 7 horas, de 8 a 15 horas por la mañana, y de 14 a 21 horas por la tarde.
3. Los turnos fijos de mañana y tarde estarán predeterminados en la plantilla de los equipos de atención primaria.
4. Los turnos fijos de mañana y tarde consistirán en la prestación de servicios, respectivamente, en el horario comprendido entre las 8 y las 15 horas, y entre las 14 y 21 horas.
5. Por su parte, el turno deslizante consistirá en la posibilidad de desarrollar la jornada ordinaria de trabajo en turnos de mañana y tarde. A tal efecto, y con carácter general, dicho turno se desarrollará durante cuatro días en horario de mañana y uno en horario de tarde o bien, durante cuatro días en horario vespertino y uno matinal.
A efectos de facilitar la accesibilidad de los pacientes a los equipos de atención primaria, las gerencias de las áreas de salud podrán establecer turnos deslizantes para los puestos de trabajo adscritos a los turnos de mañana y tarde.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2012-2264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


