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Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Artículo 22. Jornada complementaria en los equipos de atención primaria.

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Artículo 22. Jornada complementaria en los equipos de atención primaria.
1. La jornada complementaria en estos centros se ajustará a las modalidades A y B.
2. La modalidad A, que se desarrollará en un horario distinto al de la jornada ordinaria, consistirá en el desarrollo de actividades de fomento, educación y protección de la salud, y será llevada a efecto por médicos de familia, pediatras, enfermeros y matronas.
3. Por su parte, la modalidad B tendrá como finalidad la atención de las urgencias que puedan plantearse, bien en el propio centro cuando hubiera acudido a éste el paciente o fuera del mismo, en aquellos equipos de atención primaria que tengan a su cargo la atención continuada de su zona básica de salud, básicamente puntos de atención continuada (PAC) y puntos de especial aislamiento (PEA). El inicio y la finalización de esta modalidad se extenderá al período comprendido entre la finalización de la jornada ordinaria y la reanudación de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
En el caso de los puntos de especial aislamiento, la modalidad B incluirá una parte de presencia física en el centro de trabajo y otra localizada, de acuerdo a lo que establezca la dirección de la gerencia del área de salud correspondiente.
Esta modalidad únicamente será realizada por médicos de familia y enfermeros.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2012-2264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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