Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 26. Modificación del complemento de atención continuada por la prestación de servicios en horario de mañana de los sábados en los equipos de atención primaria y en los hospitales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Artículo 26. Supresión Modificación del complemento de atención continuada por la prestación de servicios en horario de mañana de los sábados en los equipos de atención continuada primaria y en los hospitales.
Como consecuencia del cambio El Servicio Murciano de Salud adaptará la jornada anual de trabajo, aprobada en esta Ley para dar cobertura a partir las necesidades asistenciales durante los sábados por la mañana en todos los centros de manera que, con efectos de 1 de enero marzo de 2011 no 2011, se abonará minorará en un 5% respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2010, el valor del complemento de atención continuada por la prestación de servicios durante los sábados por la mañana en los equipos de atención primaria o por la atención de las urgencias a los pacientes ingresados en los hospitales, debiendo desarrollarse tales actividades dentro de la jornada ordinaria de trabajo. hospitales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2012-2264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


