LexTotal

Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Artículo 34. Autorización para la realización de gastos de entidades del sector público.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Autorización para la realización de gastos de entidades del sector público.
1. Todas las Las unidades integrantes del sector publico público regional referidas en los párrafos b), c) y d) del artículo 1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011 que se propongan la realización de gastos de naturaleza contractual o subvencional que superen la cifra de 60.000 euros euros, deberán solicitar la autorización del titular de la consejería de la que dependan o a la que estén adscrita, adscritas, antes de la licitación o de publicar la convocatoria, en caso de subvenciones de concurrencia competitiva, o de acordar su concesión, en caso de subvenciones de concesión directa.
2. La petición de autorización será elevada para su otorgamiento por el Consejo de Gobierno si el gasto a autorizar supera la cantidad de 300.000 euros.
3. No está sometida a esta exigencia de autorización la realización de gastos de la referida naturaleza contractual o subvencional que tengan lugar con posterioridad a la licitación o a la publicación de la convocatoria, en el caso de subvenciones de concurrencia competitiva, o de que se acuerde la concesión, en el caso de subvenciones de concesión directa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-3540 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2011 BOE-A-2012-2264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →