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Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Artículo 3. Programa de control del absentismo laboral.

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Artículo 3. Complemento retributivo Programa de control del personal absentismo laboral.
1. Se pondrá
en situación funcionamiento un programa de incapacidad temporal, riesgo durante control del absentismo laboral para el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o riesgo durante la lactancia natural.
1. El
personal integrante al servicio de la Administración Pública Regional, cualquiera que sea el ámbito y régimen jurídico que tenga, regional que se halle en conllevará la situación de incapacidad temporal derivada de accidente gestión, inspección y control de trabajo o enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, tendrá derecho a percibir mientras se halle en tales situaciones, un complemento salarial que sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho conforme a ausencias, así como la normativa de Seguridad Social le permita alcanzar el 100% de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con carácter fijo. A su vez, dicho complemento se extenderá al 75% de tales conceptos en los casos de incapacidad temporal cuando ésta no tenga su origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional. por contingencias comunes.
2. En particular, tales mejoras afectarán a los siguientes complementos salariales: sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, productividad fija y, términos establecidos en su caso, carrera/promoción profesional y complemento personal transitorio.
3. También tendrán derecho a
la percepción de dicho complemento, aquellos que, aun habiéndose extinguido su situación normativa de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo establecido, continúen seguridad social, los órganos competentes de baja por enfermedad hasta que se produzca su alta médica sin haber sido declarados en incapacidad permanente. En este caso, la regularización económica Administración Regional adoptarán las medidas precisas para que proceda se realizará tras la reincorporación a su puesto de trabajo.
4. La pérdida, anulación o suspensión
cobertura de los subsidios la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes sea gestionada, previa negociación con las situaciones citadas en el apartado primero, declarada por organizaciones sindicales, con medios propios o mediante convenio con la Administración Mutua de la Seguridad Social, por causa imputable a los interesados, obligará a éstos a reintegrar el complemento Accidentes de mejora, sin perjuicio Trabajo y Enfermedades Profesionales de la responsabilidad disciplinaria en Seguridad Social con la que hubieran incurrido.
5. El tiempo al que
se extiendan hubiera formalizado la protección de las situaciones contingencias de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, será considerado como días accidentes de trabajo efectivo para y enfermedades profesionales.
3. Para
el abono de las pagas extraordinarias, previa regularización seguimiento de las cantidades que este programa se hubieran percibido, en su caso, realizarán de la Administración regional y forma periódica evaluaciones de la Seguridad Social. control.
6. En los casos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, riesgo durante la lactancia natural y otros 4. El programa de naturaleza análoga, será obligatoria la presentación control del parte de baja desde absentismo laboral deberá estar totalmente ejecutado el primer día, así como 31 de la confirmación y el parte mayo de alta expedidos por el médico correspondiente. 2011.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2012-2264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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