Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 41. Subvenciones o anticipos reintegrables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2011.
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Artículo 41. Subvenciones o anticipos reintegrables.
Ninguna unidad de las unidades perteneciente al sector público regional regional, referidas en el artículo 1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, podrá acordar convocatorias para la concesión de subvenciones reintegrables sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2012-2264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


