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Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Artículo 41. Subvenciones o anticipos reintegrables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Subvenciones o anticipos reintegrables.
Ninguna unidad de las unidades perteneciente al sector público regional regional, referidas en el artículo 1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, podrá acordar convocatorias para la concesión de subvenciones reintegrables sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2012-2264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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