Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 42. Contratos menores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2011 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 42. Contratos menores.
1. Se fija en 3.000 euros, IVA incluido, el importe a tener en cuenta para que los servicios contratados a empresarios o profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Trabajador Autónomo tengan la consideración de contratos menores de los regulados en la Ley de Contratos del Sector Público. (Derogado).
2. Los Interventores delegados comunicarán a la Intervención General la reiteración de contratos con una misma persona de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, para que por dicho Centro se analice si dicha reiteración implica fraccionamiento injustificado, pudiendo ser constitutiva de responsabilidad a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2039 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2011 | BOE-A-2012-2264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


