LexTotal

Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Artículo 43. Contratos de servicios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Contratos de servicios.
Salvo que cuenten con autorización previa del Consejo de Gobierno, dejando a salvo lo establecido en los artículos 34 y 42 de esta ley, sea cual sea su importe estimado, por las consejerías, organismos autónomos y el resto de entidades integrantes del sector público regional no se podrán celebrar contratos de servicios con empresarios personas físicas o jurídicas para la realización de los contenidos en las categorías 7 a 13, ambas inclusive, del anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público. (Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2012-2264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →