Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 43. Contratos de servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2011.
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Artículo 43. Contratos de servicios.
Salvo que cuenten con autorización previa del Consejo de Gobierno, dejando a salvo lo establecido en los artículos 34 y 42 de esta ley, sea cual sea su importe estimado, por las consejerías, organismos autónomos y el resto de entidades integrantes del sector público regional no se podrán celebrar contratos de servicios con empresarios personas físicas o jurídicas para la realización de los contenidos en las categorías 7 a 13, ambas inclusive, del anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público. (Sin contenido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2012-2264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


