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Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Artículo 44. Limitación a la celebración de determinados contratos de servicios o de patrocinio.

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Artículo 44. Limitación a la celebración de determinados contratos de servicios o de patrocinio.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34, cuando cualquiera de las entidades de la Comunidad Autónoma integradas en el sector administraciones públicas pretenda celebrar contratos de servicios cuyo objeto esté comprendido entre los códigos del Vocabulario Común de Contratos Públicos 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6), cuyo valor estimado supere la cantidad de 60.000 euros, IVA incluido, o se proponga patrocinar actividades de la misma naturaleza e importe, deberá solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno.
El expediente que se instruya deberá contar con el informe de la Dirección General de Presupuestos que se pronunciará sobre la existencia de presupuestos suficiente para acometer el gasto, y someterse a fiscalización previa de la Intervención General.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2012-2264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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