Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 45. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2011.
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Artículo 45. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.
En 2011, 2011 ninguna de las entidades unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la región. Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A efectos de esta ley Ley tendrán esa consideración los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros.
En consecuencia, se declaran indisponibles los recursos que los financian. Por acuerdo del Consejo de Gobierno podrá disponerse de tales recursos para atender necesidades que se estimen imprescindibles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2012-2264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


