Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 4. Redistribución de efectivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo 4. Redistribución de efectivos.
Ante la necesidad La Administración regional elaborará un plan general de extremar el rigor en materia redistribución de gastos efectivos, previa negociación con las organizaciones sindicales, en los términos establecidos en el artículo 52.2 del Decreto Legislativo 1/2001, de personal y lograr la asignación eficiente 6 de los empleados a los diferentes departamentos enero, por el que configuran la Administración pública regional, se deberá confeccionar durante aprueba el primer trimestre de 2011, un Plan General de Redistribución Texto Refundido de Efectivos. A tal fin, por la Consejería competente en materia Ley de la Función Pública se dictaran las instrucciones para que las consejerías y organismos públicos propongan un plan de redistribución de efectivos que incida en la racionalización de las plantillas propias. Para la ejecución Región de dichos planes, se procederá a la movilidad hacia los servicios Murcia, que más lo requieran en cada momento y se podrá trasladar a los empleados a unidades, departamentos u organismos distintos deberá estar concluido el 31 de los mayo de su destino. 2011.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2012-2264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


