Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Disposición adicional primera. Complemento por incapacidad temporal.
Disposición adicional primera. Complemento por incapacidad temporal.
Con efectos de 1 de febrero de 2011 será de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, que regula el complemento por incapacidad temporal.
Se añade por el art. único.4 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. BOE-A-2012-2264


