Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
Artículo 1. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 1. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Uno. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta renta de no Residentes residentes y sobre el Patrimonio, y el artículo 46.1.d), de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establecen los siguientes porcentajes en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual:
a) Con carácter general general: el 4,95%. 7,5 por ciento.
b) Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes incrementados trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que se refiere el número 4.º del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes leyes de los Impuestos impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no No Residentes y sobre el Patrimonio, serán el porcentaje será del 8,25% y 6,6%, respectivamente. 10 %.
2. De acuerdo con lo previsto dispuesto en el artículo 46.1.d) 46.1.c), de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas de Régimen Común régimen común y Ciudades ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establecen los siguientes porcentajes autonómicos de establece una deducción por inversión en vivienda habitual del 5 por jóvenes: 100 sobre la
a) Los contribuyentes con residencia habitual enRegión base de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, deducción, que podrán aplicar un porcentaje de deducción del 3% a la base de deducción. los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del
b) Losimpuesto, impuesto y cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 24.107,2 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 5% a la base de deducción. euros.
3. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda incluidos los gastos originarios que hayan corrido a cargo del contribuyente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.
4. Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual, lo sean en viviendas de nueva construcción. A estos efectos se considerará vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta.
5. Se entenderá por vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida por un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo, de empleo más ventajoso u otros análogos.
6. Se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, o con aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan.
b) Los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
7. La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, minorado en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dicha deducción estatal, sin que en ningún caso la diferencia pueda ser negativa.
En todo caso, el importe de la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 1, Uno, del presente Texto Refundido no podrá superar los 300 euros anuales.
8. Las limitaciones a la deducción cuando se hubiera disfrutado de la deducción por otras viviendas habituales anteriores, cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, así como las especialidades en caso de tributación conjunta, serán las establecidas con carácter general en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
9. Las deducciones establecidas en este artículo 1, Uno, requerirán que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo, al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al final del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dos. Deducciones por donativos.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción autonómica por donativos, con las siguientes condiciones:
a) Las donaciones dinerarias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las entidades institucionales dependientes de la misma y a fundaciones que tengan como fines primordiales el desarrollo de actuaciones de protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia, y que tengan administrativamente reconocida tal condición, podrán ser objeto de una deducción del 30%.
b) Esta deducción es incompatible con la deducción por donativos a esas mismas fundaciones regulada en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La base máxima de esta deducción será la establecida con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como límite para la deducción por donativos, minorada en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dichas deducciones.
c) El reconocimiento de la finalidad enunciada en el apartado a) en dichas fundaciones deberá ser declarado con carácter previo mediante resolución expresa de la Dirección General de Tributos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca con carácter reglamentario.
Tres. Deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de tres años, con las siguientes condiciones:
a) Por los gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años, los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto con un máximo de 330 euros anuales, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación individual, y 660 euros anuales, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación conjunta. Tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que estén encuadrados dentro de la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2.º Que ambos cónyuges trabajen fuera del domicilio familiar.
3.º Que ambos cónyuges obtengan rentas procedentes del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.
4.º Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 19.360 euros, en declaraciones individuales, e inferior a 33.880 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere 1.202,02 euros.
b) En el caso de unidades familiares compuestas por uno solo de los padres e hijos menores, los contribuyentes podrán deducir, en concepto de gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años, el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto por un máximo de 660 euros anuales, por cada hijo de esa edad, cuando cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que el padre o la madre que tiene la custodia del hijo trabaje fuera del domicilio familiar.
2.º Que obtenga rentas procedentes del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.
3.º Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 19.360 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.202,02 euros.
c) Las unidades familiares que tengan la consideración de familia numerosa podrán aplicar esta deducción cuando la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 44.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.202,02 euros.
Cuatro. Deducción autonómica por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia una deducción en el tramo autonómico del citado Impuesto del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, de ahorro de agua, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua que hayan corrido a cargo del contribuyente.
3. Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio lo sean para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua en viviendas que constituyan la vivienda habitual del contribuyente, conforme a la definición que de la misma se realiza en el artículo 1, Uno, 5, de este Texto Refundido.
4. La base máxima anual de esta deducción se establece en la cantidad de 300 euros, sin que, en todo caso, el importe de la citada deducción pueda superar los 60 euros anuales.
5. La deducción establecida en este apartado Cuatro requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine, consistiendo en todo caso en un procedimiento de un solo y simple acto que dé la máxima facilidad al contribuyente.
Cinco. Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia una deducción en el tramo autonómico del citado Impuesto del 10% de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de los recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables que se citan: solar térmica y fotovoltaica y eólica.
2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables que hayan corrido a cargo del contribuyente.
3. Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio lo sean para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables en viviendas que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, conforme a la definición que de la misma se realiza en el artículo 1, Uno, 5, de este Texto Refundido.
4. También resultará de aplicación esta deducción a las inversiones realizadas en la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables en viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que este arrendamiento no tenga la consideración de actividad económica, según lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
5. La base máxima anual de esta deducción se establece en la cantidad de 10.000 euros, sin que, en todo caso, el importe de la citada deducción pueda superar los 1.000 euros anuales.
6. La deducción establecida en este apartado Cinco requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine.
7. La deducción establecida en este apartado Cinco requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Seis. Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años en situación legal de desempleo.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por importe de 300 euros, que podrán aplicar los jóvenes cuya edad sea igual o inferior a 35 años en situación legal de desempleo que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
2. La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el citado censo y serán requisitos necesarios para la aplicación de la misma que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia y que el contribuyente se mantenga en el citado censo durante al menos un año desde el alta.
3. El contribuyente deberá ejercer la actividad económica de forma personal, habitual y directa, debiendo constituir su principal fuente de renta a partir de la fecha del alta en el censo.
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