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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

Artículo 3. Beneficios fiscales en la modalidad de Sucesiones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2012 y la del 11 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Beneficios fiscales en la modalidad de Sucesiones.
Uno. Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% para las adquisiciones «mortis causa», cuando ésta incluya el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, o de participaciones en entidades, a las que sea aplicable la exención regulada en el artículo 4, apartado octavo, de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Patrimonio, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Será aplicable a empresas individuales, negocios profesionales y entidades con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Que la participación del causante en la entidad sea al menos del 10% de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendiente, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
c) Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares, por un período de cinco años. No se considerará incumplimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento si se transmiten los bienes derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza con destino empresarial. El adquiriente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
d) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
2. La reducción regulada en el apartado anterior sólo la podrán aplicar los adquirentes que se adjudiquen la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades, siempre que estén en incluidos en los grupos de parentesco I y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de Sucesiones y Donaciones.
3. La reducción regulada en el apartado 1 anterior será incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
4. En caso de incumplirse los requisitos establecidos en el punto 1 de este apartado Uno, los adquirentes beneficiarios de esta reducción deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora».
Dos. Bonificaciones en la cuota.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones «mortis causa», y para los hechos imponibles que se produzcan en 2012 y 2013, se aplicarán las siguientes deducciones autonómicas:
a) Deducción
mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo I del artículo 20.2.a) 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar, en su caso, aplicar las deducciones estatales y autonómicas.
b) Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 99 % de la cuota que resulte de aplicar,
autonómicas que, en su caso, las deducciones estatales y autonómicas.
Será requisito indispensable para la aplicación de la deducción establecida en el apartado b), que la base imponible del sujeto pasivo no sea superior a 300.000 euros. Este límite será de 450.000 euros si el sujeto pasivo fuese discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
resulten aplicables.

Redacciones de este artículo

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30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-2045 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-13069 Leer Qué cambió
13 de abril de 2022 BOE-A-2022-90105 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-2468 Leer Qué cambió
12 de enero de 2017 BOE-A-2017-2229 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2016 BOE-A-2016-3540 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2015 BOE-A-2015-90552 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-13369 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2014 BOE-A-2014-90385 Leer Qué cambió
11 de julio de 2013 BOE-A-2013-8990 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2012 BOE-A-2013-1788 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2011 Texto original Leer

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