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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

Artículo 6. Tipos de gravamen en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

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Artículo 6. Tipos de gravamen en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades Ciudades con estatuto Estatuto de autonomía Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en el artículo 31 11 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se establecen los siguientes tipos de gravamen en las operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados:
1. En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y en el Registro Onerosas:
1. El tipo
de Bienes Muebles, y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o gravamen aplicable a los conceptos comprendidos en los números 1.° y 2.° del artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tributarán, además transmisión de por la cuota fija prevista bienes inmuebles que radiquen en el artículo 31.1 la Región de dicha norma, al tipo Murcia, con excepción de gravamen del 1,2 %, en cuanto a tales actos o contratos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tributarán al tipo
las viviendas de gravamen del 2 % los documentos notariales protección oficial a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de apartado siguiente, así como la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales constitución y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias cesión de escrituras y actas notariales derechos reales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 recaigan sobre los mismos, salvo los de diciembre, garantía, será del Impuesto sobre el Valor Añadido. 7%.
2. Tributarán al El tipo de gravamen del 0.1% los documentos notariales que formalicen aplicable a la transmisión, constitución y cancelación cesión de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulte ser Sociedades de Garantía Recíproca reales, con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio exclusión de aquellos regímenes más beneficiosos que puedan ser los de aplicación por la normativa estatal. Este tipo garantía, de gravamen será también aplicable a la alteración registral mediante posposición, igualación, permuta o reserva las viviendas calificadas administrativamente de rango hipotecarios cuando participen estas Sociedades protección oficial de Garantía Recíproca. Este beneficio fiscal régimen especial, será de aplicación sin perjuicio de la identidad del hipotecante que podrá ser tercero en garantía de deuda ajena. 4%.
3. Tributarán al tipo de gravamen del 0,1% los documentos notariales 2% a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia para adquirentes de 35 años segunda o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados.
4. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido
ulteriores transmisiones de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales una vivienda y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogaciones, destinados sus anexos a la financiación de la adquisición de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia, para adquirentes de 35 años una persona física o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados. Este tipo de gravamen sólo será aplicable jurídica que ejerza una actividad empresarial a la cantidad garantizada por el derecho real de hipoteca que, en ningún caso, puede superar el precio tasado o precio fijado por la Administración para las viviendas de protección pública o los precios señalados posteriormente para las viviendas libres a que se refiere el apartado b) siguiente.
En el caso de viviendas libres, para la aplicación
sean aplicables las normas de este tipo adaptación del Plan General de gravamen deberán concurrir Contabilidad del Sector Inmobiliario, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) La Que esta adquisición constituya parte del pago de una vivienda deberá ser de nueva construcción y constituirá vendida por la vivienda habitual del adquirente. A estos efectos, para determinar persona física o jurídica que ejerza la condición de vivienda habitual, se estará actividad empresarial a lo dispuesto en la normativa reguladora que sean aplicables las normas de adaptación del Impuesto sobre la Renta Plan General de las Personas Físicas. La vivienda quedará sujeta a las mismas condiciones que se establecen, Contabilidad del Sector Inmobiliario, y adquirida por el transmitente del inmueble objeto del tipo, impositivo reducido. Esta permuta deberá estar documentada en cuanto a su transmisión, para escritura pública.
b) Que
la vivienda de protección pública en persona física o jurídica adquirente incorpore este inmueble a su normativa propia. activo circulante.
b) Los beneficiarios no podrán superar los requisitos máximos de renta que se establecen en c) Que la normativa reguladora persona física o jurídica adquiriente justifique la venta posterior del vigente Plan inmueble dentro del plazo de Vivienda dos años después de la Comunidad Autónoma su adquisición, con entrega de la Región posesión del mismo.
A efectos
de Murcia. La este apartado, se entenderá por vivienda libre de nueva construcción no podrá superar el 140% del precio máximo de venta existente para la vivienda de protección oficial establecido en aquella cuya adquisición represente la normativa reguladora del vigente Plan de Vivienda primera transmisión de la Comunidad Autónoma de misma con posterioridad a la Región de Murcia.
c) La vivienda no podrá superar los 90 m² útiles o los 120 m² útiles en el caso
declaración de familia numerosa.
d) Que los beneficiarios
obra nueva, siempre que no hayan podido acceder a viviendas de protección pública en las entidades de población señaladas en la normativa reguladora del vigente Plan de Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región transcurrido más de Murcia. tres años desde ésta.
Será requisito indispensable para la aplicación El incumplimiento de los tipos requisitos establecidos anteriormente obligará al sujeto pasivo a presentar una autoliquidación complementaria, al tipo de gravamen reducidos regulados en los párrafos 3 y 4 de este artículo, que el Instituto de la Vivienda y Suelo de aplicable conforme a la Región clase de Murcia certifique que las viviendas inmueble objeto de adquisición están acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia. La Dirección General de Tributos requerirá al Instituto de Vivienda reducción, y Suelo de la Región de Murcia certificado acreditativo considerando el ingreso inicial como ingreso a cuenta, e incluyendo los correspondientes intereses de que demora devengados desde la vivienda objeto fecha de adquisición está acogida al Plan vencimiento del periodo voluntario de Vivienda Joven presentación de la Región de Murcia.
primera autoliquidación. El Instituto plazo de la Vivienda y Suelo presentación de la Región autoliquidación complementaria será el reglamentario de Murcia remitirá trimestralmente presentación, contado desde el día siguiente a la Dirección General fecha final del periodo de Tributos relación dos años señalado, o desde que se incumpla alguno de los certificados emitidos para dar cumplimiento a la obligación formal regulada requisitos establecidos en el párrafo apartado anterior.
5. Tributarán al tipo del 0,1% Reglamentariamente se establecerán los documentos notariales medios de justificación de los requisitos y condiciones a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de sujeta la Ley aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tipo impositivo establecido en el caso presente apartado.
4. Tributarán al tipo
de primeras copias gravamen del 3% las transmisiones de escrituras públicas bienes inmuebles que documenten préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sea aplicable
a la financiación operación alguna de las exenciones contenidas en el artículo 20.1, apartados 20, 21 y 22, de la adquisición Ley 37/1992, de viviendas por sujetos pasivos 28 de 35 años o menores, en cuanto al gravamen diciembre, del Impuesto sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: el Valor Añadido.
a) b) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del adquirente sea sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúe en el documento público que formalice la adquisición. Para determinar la condición ejercicio de vivienda habitual una actividad empresarial o profesional y el mantenimiento de esa condición, se estará tenga derecho a lo dispuesto en la normativa reguladora deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Que su base imponible general menos
el mínimo personal Valor Añadido soportado por tales adquisiciones, tal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que como se dispone en el artículo 20.2 de la base imponible Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del ahorro no supere los 1.800 euros. Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.
Este tipo de gravamen sólo será aplicable
se haya producido la renuncia a la cantidad garantizada por el derecho real de hipoteca que exención prevista en ningún caso puede superar los 150.000 euros.
6. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere
el artículo 31.2 del Texto Refundido 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso Valor Añadido.
5. Tributarán al tipo
de primeras copias gravamen del 3% las transmisiones de escrituras públicas bienes inmuebles que documenten préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación de radiquen en la adquisición Región de viviendas Murcia por parte de sujetos pasivos que tengan la consideración legal de familia numerosa, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual de la familia. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición el destino de ese inmueble a vivienda habitual.
c) Que la suma de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar de todas las personas que vayan a habitar la vivienda sea inferior a 44.000 euros, límite que se incrementará en 6.000 euros por cada hijo que exceda del mínimo para alcanzar la condición legal de familia numerosa.
7. 6. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias 3% las transmisiones de escrituras públicas bienes inmuebles que documenten préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogaciones con ampliación, destinados a la financiación de radiquen en la adquisición Región de viviendas Murcia por parte de sujetos pasivos discapacitados con un grado de minusvalía igual edad inferior o superior al 65%, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan igual a 35 años, con las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo. pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
c) Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.
Este tipo de gravamen sólo será aplicable a la cantidad garantizada por el derecho real de hipoteca que en ningún caso puede superar los 150.000 euros.
8. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios, afectos a una empresa individual o negocio profesional cuyo titular sea un trabajador por cuenta propia o autónomo, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El concepto de empresa individual o negocio profesional se determinará conforme a la normativa de IRPF.
Este tipo de gravamen sólo podrá ser aplicado por los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere los límites establecidos en el artículo 31.1, 30, b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para determinar la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo se estará a la definición que del mismo se establece en la normativa de seguridad social correspondiente al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
9. Tributarán al tipo del 0,5 % los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo.
La aplicación del tipo reducido estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La adquisición deberá realizarse mediante financiación ajena.
b) No resultará aplicable a operaciones que hayan sido objeto de renuncia a la exención en IVA.
c) En el caso de personas jurídicas, no será aplicable a aquellas en las que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades empresariales o profesionales.
La aplicación de los tipos reducidos regulados en el presente apartado se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo del adquirente. No se aplicarán estos tipos si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto. No podrán aplicarse estos tipos reducidos sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado.

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25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16147 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-2045 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3346 Leer Qué cambió
26 de junio de 2021 BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
26 de abril de 2020 BOE-A-2020-9488 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
12 de enero de 2017 BOE-A-2017-2229 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2014 BOE-A-2014-90385 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2014 BOE-A-2013-13369 Leer Qué cambió
11 de julio de 2013 BOE-A-2013-8990 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2012 BOE-A-2013-1788 Leer Qué cambió
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