Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
Artículo 9 bis. Tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de noviembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 9 bis. Tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establecen los siguientes tipos establece el siguiente tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados determinados Hidrocarburos:
a) Gasolinas: 24 48 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 12 48 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 1 euro 2 euros por tonelada.
e) Queroseno: 24 Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2270 | Leer |


