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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

Artículo 9 bis. Tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de noviembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9 bis. Tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establecen los siguientes tipos establece el siguiente tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados determinados Hidrocarburos:
a) Gasolinas: 24 48 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 12 48 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 1 euro 2 euros por tonelada.
e) Queroseno: 24 Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2270 Leer

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