Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
Disposición transitoria primera. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2011 y la del 1 de enero de 2013.
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Disposición transitoria única. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, establecidas para el ejercicio 1998 por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas, para el ejercicio 1999 por la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional, y para el ejercicio 2000 por la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de diversas leyes regionales en materia de tasas, puertos, educación, juego y apuestas y construcción y explotación de infraestructuras, podrán aplicar una deducción del 2% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir vivienda habitual del contribuyente, en el territorio de la Región de Murcia, siempre que, en el primer caso, se trate de viviendas de nueva construcción. Esta deducción será del 3% en el caso de contribuyentes cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 24.200 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.800 euros. En ambos casos, casos deberán concurrir el resto de requisitos regulados en el artículo 1, uno, de la citada Ley 9/1999, de 27 de diciembre.
2. Los contribuyentes que en ejercicios anteriores, de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de devengo que se relaciona en el punto 3, se aplicaron las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por adquisición de inversión en vivienda habitual para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establecidas para podrán aplicar la deducción establecida en el artículo 1, uno. 2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto en el ejercicio 2001 por en que se pretenda aplicar.
3. La normativa a que se refiere el punto 2 anterior es la siguiente:
a) Para el año 2001, la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y en materia de Juego, Apuestas y Función Pública; para Publica.
b) Para el año 2002, la Ley 7/2001, de 20 diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos y Tasas.
c) Para el año 2003, por la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales; para Regionales.
d) Para el año 2005, por la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública; para Función Pública.
e) Para el año 2006, por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias, Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006; para 2006.
f) Para el año 2007, por la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, y para 2007.
g) Para los años 2008 y 2009 por 2009, la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008, podrán aplicar 2008.
h) Para el año 2010, la deducción establecida Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas.
i) Para el artículo 1, Uno, año 2011, la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la presente Ley. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
4. La aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que hubiesen invertido en ésta con anterioridad a 1 de enero de 2013, se realizará en los términos y condiciones que establezca la normativa estatal reguladora del régimen transitorio aplicable a la citada deducción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16147 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |
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