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Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.

En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 18 de junio de 2011 · Último cambio el 18 de junio de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Comunicación de la resolución judicial.
  7. Artículo 4. Determinación de los puestos de trabajo.
  8. Artículo 5. Valoración y selección del trabajo.
  9. Artículo 6. Jornada y horario.
  10. Artículo 7. Seguimiento y control.
  11. Artículo 8. Incidencias durante el cumplimiento.
  12. Artículo 9. Informe final.
  13. Articulo 10. Información general y particular.
  14. Artículo 11. Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 12. Competencia de la Administración penitenciaria.
  17. Artículo 13. Lugar, horario y modo de cumplimiento.
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 14. Comunicación de la resolución judicial.
  20. Artículo 15. Elaboración del plan de intervención y seguimiento.
  21. Artículo 16. Remisión al centro o servicio específico.
  22. Artículo 17. Seguimiento y control.
  23. Artículo 18. Informes.
  24. Articulo 19. Sustitución de penas.
  25. CAPITULO V
  26. Sección 1
  27. Artículo 20. Medidas de seguridad.
  28. Articulo 21. Competencia de la Administración Penitenciaria.
  29. Artículo 22. Cumplimiento en establecimiento o unidad psiquiátrica.
  30. Sección 2
  31. Artículo 23. Competencia de la Administración Penitenciaria.
  32. CAPÍTULO VI
  33. Artículo 24. Órganos penitenciarios competentes.
  34. Artículo 25. Coordinación en casos de penas o medidas de seguridad impuestas por hechos relacionados con la violencia de género.
  35. Artículo 26. Traslados de expedientes.
  36. Artículo 27. Comisión técnica de apoyo y seguimiento.
  37. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  38. Disposición final primera. Habilitación competencial.
  39. Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
  40. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  41. Firma