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Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.
En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 18 de junio de 2011 · Último cambio el 18 de junio de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Comunicación de la resolución judicial.
- Artículo 4. Determinación de los puestos de trabajo.
- Artículo 5. Valoración y selección del trabajo.
- Artículo 6. Jornada y horario.
- Artículo 7. Seguimiento y control.
- Artículo 8. Incidencias durante el cumplimiento.
- Artículo 9. Informe final.
- Articulo 10. Información general y particular.
- Artículo 11. Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Competencia de la Administración penitenciaria.
- Artículo 13. Lugar, horario y modo de cumplimiento.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Comunicación de la resolución judicial.
- Artículo 15. Elaboración del plan de intervención y seguimiento.
- Artículo 16. Remisión al centro o servicio específico.
- Artículo 17. Seguimiento y control.
- Artículo 18. Informes.
- Articulo 19. Sustitución de penas.
- CAPITULO V
- Sección 1
- Artículo 20. Medidas de seguridad.
- Articulo 21. Competencia de la Administración Penitenciaria.
- Artículo 22. Cumplimiento en establecimiento o unidad psiquiátrica.
- Sección 2
- Artículo 23. Competencia de la Administración Penitenciaria.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 24. Órganos penitenciarios competentes.
- Artículo 25. Coordinación en casos de penas o medidas de seguridad impuestas por hechos relacionados con la violencia de género.
- Artículo 26. Traslados de expedientes.
- Artículo 27. Comisión técnica de apoyo y seguimiento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


