Legislación › Real Decreto 718/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 2011 y la del 22 de marzo de 2013.
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Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los Los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes. de acceso a la formación de los
2. Para accedermódulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de serán los requisitos siguientes: establecidos en
a) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
c) Estarposesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3. los
d) Cumplir el requisito académico de acceso aciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas. artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores25 años y/o 18 de 45 años. enero.
f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3092 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


