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Legislación › Real Decreto 718/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 2011 y la del 22 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Contratos para la formación. formación y el aprendizaje.
1. La formación teórica de inherente a los contratos para la formación podrá realizarse a distancia hasta y el máximo de horas susceptibles aprendizaje se realizará, en régimen de desarrollarse alternancia con la actividad laboral retribuida, en esta modalidad que se establece, para cada módulo formativo, los términos previstos en el certificado Real Decreto 1529/2012, de profesionalidad.
2. La formación
8 de los módulos formativos noviembre, por el que no se desarrolle a distancia podrá realizarse en desarrolla el puesto contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de trabajo o en procesos formativos presenciales. la formación profesional dual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3092 Leer Qué cambió
21 de junio de 2011 Texto original Leer

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