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Legislación › Real Decreto 718/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Artículo 7. Formación mediante teleformación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 2011 y la del 22 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Formación a distancia. mediante teleformación.
1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente Los módulos formativos que permitan un proceso constituyen la formación de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los requisitos certificados de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado profesionalidad podrán ofertarse mediante teleformación en su totalidad o en parte, combinada con asistencia tutorial.
2. La
formación de presencial, en los módulos formativos impartidos mediante la modalidad a distancia se organizará términos establecidos en grupos el artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de 25 participantes como máximo.
3. Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final
18 de carácter presencial. enero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3092 Leer Qué cambió
21 de junio de 2011 Texto original Leer

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