LexTotal

Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.

Artículo 10. Académicos y Académicas de Honor.

Artículo 10. Académicos y Académicas de Honor.

Los Académicos de Honor serán científicos españoles o extranjeros de universal y reconocido renombre, y no podrán exceder de 4 españoles y 15 extranjeros.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →